PUNTARELLI/TRANSPORTES TRANSPASU SPA
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En Causa RUC 23-4-0470061-8, RIT Nº O-16-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza N° 948-2023, la abogada doña Karen Wegmann Vicuña, en representación de la demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nueve de noviembre de dos mil veintitrés dictada por la señora jueza suplente doña Alejandra Osman Naoum, que acogió parcialmente la demanda deducida por Patricio Puntarelli Reyes, en contra. don Juan Carlos Bijit Reyes, Terra Máquinas Spa, y Transpasu Spa, ambas representadas, por don Juan Carlos Bijit Reyes, El recurrente funda su recurso de manera principal en la causal prevista del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y en subsidio de la anterior la del artículo 477 del cuerpo legal antes referido. El veintiséis de enero del año en curso, se procedió a la vista del recurso interviniendo en la respectiva audiencia la abogada doña Karen Wegmann Vicuña sosteniendo su recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente invoca como causal principal, la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final en relación con el número 5 del artículo 459, del mismo cuerpo legal. Señala la recurrente que el
Fallo
fallo impugnado contiene considerandos contradictorios que se anulan entre sí y dejan a la sentencia de autos desprovista de consideraciones jurídicas. En efecto, la sentencia recurrida después de haber hecho efectivo el apercibimiento del número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo respecto del representante legal de las demandadas por no comparecencia (considerando quinto numeral II), que sirvió para tener por establecida la existencia de la relación laboral y el no pago de cotizaciones de seguridad social, como se alega en la demanda, en el considerando décimo primero, rechaza la procedencia de la demanda de nulidad del despido, por estimar que no se ha logrado probar en autos la nulidad del despido alegada, por cuanto no se ha acompañado prueba tendiente a demostrar que las cotizaciones previsionales se encuentran impagas. A su vez, en el considerando décimo tercero al señalar las prestaciones a cuyo pago condena a las demandadas, omite la condena al pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante. Situación que se consagra también en la parte resolutiva del fallo. Que, de no haber incurrido la sentencia en el vicio denunciado se habría establecido que las demandadas no hicieron pago de las cotizaciones previsionales a su representado, estando obligadas a ello, lo que habría determinado que se hiciera lugar tanto a la demanda de nulidad del despido, como al pago de dichas cotizaciones. Segundo: Que, en subsidio de la causal tratada en el motivo precede
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dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En Causa RUC 23-4-0470061-8, RIT Nº O-16-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza N° 948-2023, la abogada doña Karen Wegmann Vicuña, en representación de la demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nueve de noviembre de dos mil veintitrés
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