VICTOR ANDRES HERNANDEZ PEREIRA /CAROLINA ANDREA HENRÍQUEZ ESPEJO
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que, con fecha 20 de noviembre de 2023, se presentó el abogado Víctor Hernández Pereira, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de su cónyuge, Carolina Andrea Henríquez Espejo, con quien señala se encuentra separado de hecho y con cese efectivo de la convivencia, por infracción al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el respeto y protección a la vida privada y honra y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°s. 1, 3, 4 y 24 de la Carta Fundamental; por haberlo funado, según, indica, por redes sociales. Relata que tienen una hija en común que nació en el año 2022, y el 30 de octubre de 2023, la recurrida publicó en las plataformas Facebook e Instagram, su calidad de padre indicando su profesión y con ello afectando su imagen, honra, prestigio profesional, propiedad e incluso acusándolo de no acceder a otorgar permiso a su hija para salir fuera del país, lo que nunca ha ocurrido ya que salieron con destino a República Dominicana. Continúa con que las señaladas plataformas son públicas y abiertas a todo público, y permanece la publicación a la fecha del recurso. Luego de explicas las afectación que estima se le produjo con la publicación que denuncia, destaca que se han divulgado masivamente su imagen con acusaciones infundadas, aduciendo delitos que en realidad no han sucedido, exponiéndolo públicamente, lo que ha incidido en su clientela de la forma que indica. Pide se ordene a la recurrida la inmediata eliminación de todas y cada una de las publicaciones realizadas, restableciéndose el imperio del derecho y condenándola en costas. Informa Carolina Andrea Henríquez Espejo señalando que lo afirmado por el recurrente se aleja de la realidad, reconociendo que efectuó una publicación titulada “papito corazón”, destaca que en ésta en ningún momento se menciona al recurrente y que tiene otros hijos y su red social tiene un acceso privado; en todo caso,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley - o arbitrario - producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos -preexistentes- protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que asimismo, tratándose del cada vez más común tema de las publicaciones injuriosas -vulgarmente conocidas como “funas”- a través de las denominadas “redes sociales”, se ha dicho por los tribunales superiores de justicia que se produce una colisión entre el derecho a la honra del que recurre y la libertad de expresión del recurrido, los que deben ser ponderados según las circunstancias de cada caso en particular. Tercero: Que el recurrente para justificar la vulneración de los derechos y garantías constitucionales que estima amagados, allegó una publicación extraída del perfil de Facebook de Carolina Andrea Henríquez Espejo en que se refiere a “papito corazón de mi conchito”…. “no sólo no existe en ningún sentido, sino que además nos extorsiona con su firma”…”supongo que después de 17 años de vivir la maternidad sola supongo que puedo decir esto y si no podía me llamaran las abogadas para decirme que debo callar una vez más jaaaa”, más comentarios a la misma que apoyan la publicación dando ánimo a quien la emite y sin referirse en ninguna al recurrente, más una foto de una mujer en traje de baño en la playa adjunta a la publicación. Cuarto: Que, en el mismo recurso se expone que recurrente y recurrida son cónyuges y tiene una hija en común de aproximadamente 1 año de edad; y, según se puede apreciar de la publicación y sus comentarios, no se menciona al recurrente por su nombre ni se hace alusión a su profesión. Luego, no se observa de qué manera dicha publicación, amparada en la libertad de expresión, pudiera ser censurada o sancionada por esta Corte en sede de protección; teniendo presente, además, que la recurrida sostiene que la eliminó. Quinto: Que por otra parte y a mayor abundamiento, es preciso recordar que los derechos fundamentales no son absolutos, puesto que admiten limitaciones frente al ejercicio de otros derechos fundamentales, siendo precisamente un ejemplo clásico la colisión que puede darse entre el ejercicio de la libertad de expresión con el derecho a la privacida
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección entablada por el abogado Víctor Hernández Pereira, por sí, en contra de su cónyuge Carolina Andrea Henríquez Espejo,. Se previene que el ministro Sr. Gutiérrez concurre al rechazo del recurso, teniendo presente para ello solamente lo señalado en los considerandos primero al cuarto, considerando innecesarios los siguientes, atendido lo razonado y concluido en el fundamento cuarto. Asimismo, en este último razonamiento, no comparte las expresiones “amparada en la libertad de expresión”. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Protección-20325-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, con fecha 20 de noviembre de 2023, se presentó el abogado Víctor Hernández Pereira, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de su cónyuge, Carolina Andrea Henríquez Espejo, con quien señala se encuentra separado de hecho y con cese efectivo de la convivencia, por infracción al derecho a la vida y a
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