1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

HUERTA/HUERTA

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en Procedimiento Ordinario de Mayor Cuantía seguido ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-734-2019, caratulado “HUERTA/HUERTA”, la sentencia impugnada de fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, resolvió: I.- En cuanto a la objeción de documentos: Que, se rechazan sin costas, las objeciones de documentos formuladas tanto por la parte demandante y demandada de autos. II.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva y falta de relación procesal válida. Que se rechazan las excepciones opuestas, en base a lo razonado en el considerando vigésimo quinto de este fallo. III.- En cuanto a la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios. Que se rechaza la acción interpuesta en lo principal de folio 1, por Pablo Alejandro Huerta Fernández en contra de Eduardo Alfonso Huerta Contreras, según se razonó en los considerandos vigésimo sexto a trigésimo de autos. IV.- En cuanto a las acciones deducidas en el primer y segundo otrosí de folio 1: Que se rechazan las acciones interpuestas en el primer y segundo otrosí de folio 1, por Pablo Alejandro Huerta Fernández en contra de Eduardo Alfonso Huerta Contreras, según se razonó en el considerando trigésimo de autos. V.- En cuanto a la excepción de prescripción y pago opuesta por el demandado. Que se rechazan las excepciones opuestas por el demandado según se razonó en el considerando vigésimo noveno de autos. VI.- En cuanto a las costas: Que no se condenan en costas a las partes, por haber tenido motivos plausibles para litigar. La parte demandante recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva individualizada, que rechazó la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, interpuesta en lo principal de folio 1, por Pablo Alejandro Huerta Fernández en contra de Eduardo Alfonso Huerta Contreras. La sentencia en cuestión fue recurrida asimismo por la parte demandada, quien adhirió al recurso de apelación, en lo que resulta agraviante a sus intereses. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de mayo de dos mil veintitrés, apeló la parte demandante, por estimar que la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 26 de abril de 2023 resulta agraviante a sus derechos, y por no conformarse a derecho ni al mérito del proceso. Así, luego de efectuar una breve reseña respecto a los hechos y fundamentos de derecho invocados en la demanda, el recurrente alega lo que sigue: En cuanto a la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, interpuesta en lo principal de folio 1, en contra de Eduardo Alfonso Huerta Contreras, señala que dicha acción fue rechazada según lo razonó en los considerandos Vigésimo Sexto a Trigésimo del

Fallo

fallo recurrido. En cuanto a las acciones deducidas en el primer y segundo otrosí de folio 1, en contra de Eduardo Alfonso Huerta Contreras, refiere que también fueron rechazadas, según se razonó en el considerando Trigésimo de la mencionada sentencia. Esgrime que, no se condenó en costas a las partes, por cuanto la sentenciadora consideró que se tuvo motivos plausibles para litigar. De acuerdo a lo expuesto en el arbitrio, la sentencia impugnada incurre en un grave yerro de interpretación y resolución del conflicto, que agravia los derechos de su parte, resultando contradictorio con sus propios considerandos resolutivos, en específico desde el Vigésimo Sexto al Trigésimo de autos. Al efecto sostiene que de la interpretación armónica de los considerandos Vigésimo Séptimo y Vigésimo Octavo, de la prueba rendida en autos y de las disposiciones legales existentes y vigentes, se puede concluir algo diverso a lo resuelto por el Tribunal, que debería haber llevado a éste a acoger la demanda presentada por su parte, en particular por cuanto en el mismo fallo se reconoce la existencia de un acuerdo entre las partes, relacionado con la producción de diversos predios agrícolas, lo que evidenciaría que en los hechos existió un contrato entre las partes, en específico un contrato de sociedad entre demandante y demandado, en los términos del artículo 2053 del Código Civil, por cuanto se aprecia la existencia de un acuerdo de voluntades entre dos personas, que estipulan poner algo en co

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Talca, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en Procedimiento Ordinario de Mayor Cuantía seguido ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-734-2019, caratulado “HUERTA/HUERTA”, la sentencia impugnada de fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, resolvió: I.- En cuanto a la objeción de documentos: Que, se rechazan sin costas, las objeciones

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