CRESPO RAMIREZ GABRIEL EDUARDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Guillermo Ugarte Urtubia, profesor, en favor del ciudadano venezolano, don Gabriel Eduardo Crespo Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº 3416/2020 de fecha 23 de octubre del año 2020, que lo expulsa del país. Señalan, en síntesis, que el 13 de enero de 2021 el amparado fue notificado por la Policía de Investigaciones de Chile de la resolución impugnada, respecto de la cual interpuso Recurso Administrativo y hasta la fecha el Ministerio del Interior no ha dado respuesta y menos su continuador que es el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el amparado actualmente reside en Santiago en la comuna de Quinta Normal, y que desde su ingreso a Chile está trabajando y cotizando en AFP y Fonasa con Rut provisorio que le fue otorgado. En cuanto al derecho, señalan que la orden de expulsión recurrida amenaza el derecho a la libertad personal la que se encuentra consagrada en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Pide tener por interpuesta la presente acción constitucional, acogerla en todas sus partes declarando que el acto administrativo impugnado es ilegal y arbitrario, disponiendo el cese de los apercibimientos tanto de la autoridad civil y policial, de conformidad la normativa vigente. Acompañan documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción deducida, ya que entiende que la Resolución Exenta dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto del amparado de autos, ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Refiere que consta en el parte policial Nº1880 de fecha 07 de octubre de 2020 que el recurrente ingreso clandestinamente al territorio jurisdiccional de la Provincia del Tamarugal en esa misma fecha. Luego que el 15 de octubre de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que son hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que, según parte policial N° 1880, de fecha 07 de octubre de 2020, el amparado ingresó clandestinamente al territorio jurisdiccional de la Provincia del Tamarugal. 2.- Que, el 15 de octubre de 2020, se denunció el hecho relatado en el numeral anterior ante el Fiscal de la comuna de Pozo Almonte. Acción penal que posteriormente fue desistida por el persecutor penal. 3.- Que, el 23 de octubre de 2020, se dictó Resolución Exenta N° 3416/2020, que resolvió la expulsión del recurrente por la autoridad administrativa correspondiente. 4.- Que de los documentos acompañados por el amparado se puede concluir que está afiliado a Fonasa grupo C y que cotiza en dicha entidad desde el año 2021 y no registra antecedentes penales en su país de origen. TERCERO: Que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, disponía que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma es complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o querella, situación que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las medidas cautelares que el Juzgado de Garantía o Tribunal Oral Penal hubiera decretado, misma idea que subyace en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, donde se establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento, hipótesis que encierra como consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, como también la libertad de los det
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor del amparado Gabriel Eduardo Crespo Ramírez, SOLO EN CUANTO se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3416/2020 de fecha 23 de octubre de 2020 de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Se previene además que el Ministro Sr. Güiza concurre a la decisión de acoger el presente arbitrio teniendo presente además las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del amparado, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la d
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Guillermo Ugarte Urtubia, profesor, en favor del ciudadano venezolano, don Gabriel Eduardo Crespo Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº 3416/2020 de fecha 23 de octubre del año 2020, que lo expulsa del país. Señalan, en síntesis, que el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica