C/ MATIAS VINCCENZO FARIAS ZUNIGA
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Por no haber comparecido el recurrente a la audiencia del día de hoy, y darse, en consecuencia, la hipótesis prescrita en el inciso 2º del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Comuníquese. N°Penal-146-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, el Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Comuníquese. N°Penal-146-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, el Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. A folio 6, téngase presente. Vistos: Por no haber comparecido el recurrente a la audiencia del día de hoy, y darse, en consecuencia, la hipótesis prescrita en el inciso 2º del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintinueve de diciembre
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