MP./JAIME ALEJANDRO VARAS VELÁSQUEZ. QTE: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N.º 3413-2023 Penal, RIT 22-2021, RUC 1800400703-0, por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó a Jaime Alejandro Varas, de la acusación que le fuera formulada por el Ministerio Público, por la cual se le atribuyó la calidad de autor de los delitos de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1°, ambos de la Ley 20.000, en grado de consumado y de Lavado de Activos, previsto y sancionado en el artículo 27 letras a) y b) de la Ley 19.913, en grado de consumado, a las penas de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por cada uno de ellos, y al pago de sendas multas de 40 y 200 Unidades Tributarias Mensuales. Se debe indicar, además, que el fallo, en su
Fundamentos
considerando decimoctavo, decidió el comiso de las especies incautadas y de los bienes muebles e inmuebles que se indican. Contra dicha decisión, la defensa del condenado dedujo el presente recurso de nulidad el que dirige sólo y específicamente en lo relativo al hecho que dio origen al segundo delito por el cual fue condenado y que sustenta en cuatro capítulos; por un lado, en la causal principal que afinca en la causal del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, atribuyéndole a la decisión impugnada, la infracción de la garantía constitucional del debido proceso, por lo cual, el presente arbitrio fue deducido para ante la Excma. Corte Suprema; en su segundo acápite, se esgrime la causal de invalidación del artículo 373 b) del texto legal en comento, reprochando que el
Fallo
fallo en revisión, incurrió en una errónea aplicación del derecho al imponer la pena de comiso respecto bienes que pertenecen a un tercero en juicio, añadiendo que dos de los inmuebles decomisados, además, fueron adquiridos fuera de los plazos en que puede ejercerse la acción penal, transgrediéndose el artículo 94 del Código Penal. En tercer lugar, invoca como causal subsidiaria a las anteriores, la contemplada en el artículo 374 f) en relación con el 341, todas del código adjetivo penal, por haberse excedido el fallo del contenido de la acusación. Finalmente, y en subsidio de las tres causales anteriores, opone la del literal e) del artículo 374 ya mencionado, que vincula con el 342 c) del texto legal en referencia, por haberse vulnerado, concretamente, el principio de razón suficiente. Por su parte, la Corte Suprema, al revisar la admisibilidad del presente arbitrio, mediante resolución de 12 de octubre último, recondujo la causal del artículo 373 a) que dedujo, a la del literal e), c) y f) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Mediante pronunciamiento de veintiocho de noviembre último, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el libelo recursivo, “…por las causales del artículo 374 letras e), c) y f) del citado cuerpo legal, como fue reconducido por el Excma. Corte Suprema y, como cuestionamientos subsidiarios en el recurso, por las causales establecidas en el artículo 373 letra b) y 374 letras f) y e) del código adjetivo”. De este modo, se procedió a s
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San Miguel, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N.º 3413-2023 Penal, RIT 22-2021, RUC 1800400703-0, por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó a Jaime Alejandro Varas, de la acusación que le fuera formulada por el Ministerio Público, por la cual se
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