SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSBEL PEDRO VAZQUEZ MOTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 23 de enero del año en curso, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de don Josbel Pedro Vázquez Mota, cubano, con domicilio en calle Dinamarca N° 2147, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 24 de agosto de 2023, el amparado, solicito la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 6 de octubre de 2023, venció la cedula de identidad para extranjeros del amparado y, hasta la fecha, el servicio, no ha emitido el certificado de residencia en trámite que se pronuncie sobre la admisibilidad de su solicitud, en consecuencia, el recurrente, no puede acreditar su residencia legal en el país. Afirma que el artículo 37 inciso 4° de la Ley 21.325, establece que “Las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo. El Servicio deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada sesenta días hábiles, mediante los mecanismos que señale el reglamento. La vigencia de la residencia en trámite será prorrogada de forma automática en tanto no se resuelva la solicitud respectiva”. Plantea que claramente, el servicio, ha incumplido la obligación legal contenida en la parte final del inciso cuarto del artículo 37 de la Ley 21.325, la cual, ordena expresamente que “La vigencia de la residencia en trámite será prorrogada de forma automática en tanto no se resuelva la solicitud respectiva”, sin embargo, hasta la fecha el servicio no se ha pronunciado sobre la admisibilidad de la solicitud y, en consecuencia, el recurrente, no cuenta con el certificado de residencia en trámite, lo cual, le impide realizar cualquier tipo de trámite ante instituciones públicas y privadas, pues por todos es sabido, que el inciso cuarto del articulo 43 dispone que “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente.” Afirma que a mayor abundamiento, se encuentra impedido de salir y reingresar al país, pues el inciso segundo del artículo 38 establece que “Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.”

Fallo

Por tanto, al no contar con la ampliación de residencia en trámite y encontrándose su cedula de identidad chilena vencida, no puede acreditar su residencia legal en el país lo que conlleva entre otras cosas que no puede salir y reingresar del país en calidad de residente y tampoco puede acreditar que se encuentra autorizada para desarrollar actividades licitas remuneradas, ni puede realizar trámites ante bancos e instituciones financieras o firmar documentos notariales en su calidad de residente legal. Arguye que aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia presentadas por extranjeros, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas establecidas en la Ley N° 21.325 y la Ley N° 19.880, que regulan la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que se deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúa de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. Asegura que las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo el derech

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 23 de enero del año en curso, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de don Josbel Pedro Vázquez Mota, cubano, con domicilio en calle Dinamarca N° 2147, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que en su presentaci

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