1º Juzgado de Letras de Vallenar

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON SOC AGRIC MINERA COMERC PORTEZUELO LTDA

Rol

P-147-2013

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece doña MARION ESPINOZA GONZÁLEZ, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.931.236-4, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 960 oficinas 22 y 23, de la comuna y ciudad de Vallenar en representación de SOCIEDAD AGRICOLA MINERA y COMERCIAL PORTEZUELO LIMITADA, RUT 79.708.550-2 con domicilio en sector La Falda, sin número, comuna de Alto del Carmen, promoviendo incidente de nulidad de todo lo obrado en autos, por falta de emplazamiento, fundado en que no se le ha notificado personalmente al demandado de autos ninguna de las providencias libradas en juicio. Expone que con fecha 05 de octubre del año en curso su representado se ha enterado de la existencia de este proceso en su contra, toda vez que se ha encontrado con la Sra. Receptora doña Katia Carpanetti, y es de boca de la mismo ministra de fe, quien le comenta que "le había dejado unos papeles en el interior". De acuerdo a lo expuesto, es que el demandado solicitó a quien suscribe, la revisión de la OJV para poder ratificar la existencia de procesos judiciales, de los cuales su representado no estuviera en conocimiento, y es justamente ahí donde aparece la existencia de esta causa y otras del mismo tenor. En efecto, ofrece acreditar que, por un hecho que no le es imputable a su representado, no le han llegado las copias de la demanda y sus proveídos. Asevera que el ejecutado, no está válidamente emplazado, ello en atención a las siguientes consideraciones: Según se encuentra allegado al expediente digital de la presente causa, su parte estaría notificada personalmente, según certificación de fecha 14 de septiembre del año 2022, evacuada por doña Katia Carpanetti. Tal notificación realizada, no cuenta con los requisitos que prescribe la ley para aquello, puesto que no fue realizada conforme a derecho, según se puede desprender y acreditar con la georreferencia que el mismo ministro de fe ha incorporado a la Código: NVLFXCEXDTC Este documento tiene firma electrónica y su origin

Fundamentos

considerando que Código: NVLFXCEXDTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl antecede, ésta no rindió probanza alguna como era su carga procesal tendiente a demostrar los hechos que sustentan el incidente de nulidad promovido, razón por la cual esta sentenciadora procederá a rechazar el incidente de nulidad impetrada por la parte ejecutada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 80, 82, 83 y 84 del código de procedimiento civil, y artículo 6 Ley 17.322, RESUELVO: Que se rechaza con costas, el incidente de nulidad impetrado con fecha 6 de octubre del año en curso por la parte ejecutada. Resolviendo a la demanda de prescripción reconvencional de prescripción extintiva deducida en el primer otrosí el escrito de fecha 6 de octubre del año en curso por la parte ejecutada: no ha lugar en la forma solicitada, toda vez que la oposición que formule la parte ejecutada en contra de la ejecución iniciada en su contra, únicamente deberá efectuarse en la forma que prescribe el artículo 5° de la Ley 17.322, esto es, mediante la oposición de las excepciones que allí se autorizan. . RUC: 13-3-0149160-8 Resolvió María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar. Certifico que con esta fecha, ocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Código: NVLFXCEXDTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NVLFXCEXDTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T10:55:20-0300

Texto Completo (Preview)

Vallenar, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo incidente de nulidad promovido en lo principal del escrito presentado con fecha 6 de octubre de los corrientes: Vistos: Comparece doña MARION ESPINOZA GONZÁLEZ, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.931.236-4, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 960 oficinas 22 y 23, de la comuna y ciudad de Vallenar en repre

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