2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A/INSPECCIÓN DEL TRABAJO LA FLORIDA

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-357-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A / INSPECCIÓN DEL TRABAJO LA FLORIDA”, en procedimiento de aplicación general sobre reclamación judicial del artículo 512 del Código del Trabajo. Por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, el magistrado don Gonzalo Figueroa Edwards, rechazó la demanda de autos y, en consecuencia, mantiene las multas reclamadas en estos autos. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Solicita que “se declare que la Sentencia recurrida es nula, y que se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acoge la demanda de reclamo administrativo interpuesta por mi representada, declarando que se deja sin efecto la resolución N° 1316-5107 /2022 que confirmó las resoluciones de multas 3689/2022/36 -1 y 3689/2022/36 -2 dado incurre en un error de hecho y de derecho, o en subsidio se rebaje sustancialmente, según lo que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago determine conforme a Derecho.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Solicita que “se declare que la Sentencia recurrida es nula, y que se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acoge la demanda de reclamo administrativo interpuesta por mi representada, declarando que se deja sin efecto la resolución N° 1316-5107 /2022 que confirmó las resoluciones de multas 3689/2022/36 -1 y 3689/2022/36 -2 dado incurre en un error de hecho y de derecho, o en subsidio se rebaje sustancialmente, según lo que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago determine conforme a Derecho.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el fallo no contiene los hechos necesarios para comprender el cómo y por qué́ se arriba a la conclusión de que su parte “indubitadamente” no logró probar ni el haber dado cumplimiento a la normativa laboral con posterioridad a habérsele cursado la multa, ni tampoco el supuesto y manifiesto error de hecho en que habría incurrido el fiscalizador del servicio reclamado, hipótesis que habrí

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C.A de Santiago. Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-357-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A / INSPECCIÓN DEL TRABAJO LA FLORIDA”, en procedimiento de aplicación general sobre reclamación judicial del artículo 512 del Código del Trabajo. Por sentencia de diecis

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