MP C/ ALEJANDRO ELIECER TRAMOLAO PAREDES
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada dictada en causa RUC 2300162937-9, RIT 38-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, salvo el
Fundamentos
considerando vigésimo, que se elimina. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que en la presente causa se condenó a Alejandro Eliecer Tramolao Paredes, a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, mas accesorias legales, en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo tres y trece de la Ley 17.798, cometido en la comuna de Purén, el día 12 de febrero de 2023. SEGUNDO: Que el inciso quinto del artículo primero, de la Ley 18.216 establece que: “Tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en la Ley 17.798, salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 17C de dicho cuerpo legal”. TERCERO: Que, de acuerdo al mérito de la sentencia impugnada, al acusado no se le reconoció la concurrencia de la circunstancia minorante prevista en el artículo 17 C de la citada Ley sobre Control de Armas. CUARTO: Que, teniendo únicamente presente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo primero de la Ley 18.216, antes transcrito, la pretensión de la defensa no puede prosperar y, en consecuencia, se rechazará su recurso de apelación subsidiario, confirmándose la decisión del tribunal a quo de no conceder al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas contempladas en mencionada ley.
Fallo
Por estas consideraciones, y artículos 352, 414 y 415 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en la parte apelada, la sentencia de fecha trece de noviembre dos mil veintitrés, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, debiendo, en consecuencia, el sentenciado cumplir efectivamente la pena temporal impuesta, con los abonos que correspondan. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° 59-2024 PENAL(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada dictada en causa RUC 2300162937-9, RIT 38-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, salvo el considerando vigésimo, que se elimina. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que en la presente causa se condenó a Alejandro Eliecer T
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