SIN INFORMACION

EN FAVOR MARISA PAINE / SERVICIO DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de enero del año 2024, comparecen los abogados María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Iitomi Chacón, Carlos Manuel Tello Hernández y Sandra Natalia Soto Sepúlveda, en favor de doña Marisa Paine Bautista, cédula de identidad para extranjeros N°26.922.341-3, de nacionalidad filipina, domiciliada en Jorge Elliot N°1435, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, institución pública representada legalmente por el señor Luis Eduardo Thayer Correa, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por el señor Sergio Antonio Muñoz Yáñez, por la omisión en la emisión del certificado de residencia definitiva en trámite en favor de la amparada lo que impidió su reingreso al país. Fundan su recurso en que la recurrente ingresó al país el 26 de junio de 2019. Posteriormente, obtuvo a través de la regularización migratoria extraordinaria, un permiso de residencia temporal por un año, el que venció el 21 de septiembre de 2023. Sin perjuicio de ello, señala que dentro de plazo, la amparada postuló al beneficio de residencia definitiva el 14 de julio de 2023, según consta en comprobante que acompaña. Agregan que la amparada, luego de haber realizado su postulación, se vio en la necesidad de salir del país con el objeto de tomar sus vacaciones, debido a que se encontraba en la época en la cual debía tomarlas, pero que a la fecha de su salida del país no tenía aún su solicitud de residencia definitiva acogida a trámite. Añaden que al momento de reingresar a Chile, el día 13 de enero de 2024, y aun cuando la recurrente contaba con un comprobante de envío de solicitud de residencia definitiva, emitido válidamente por parte del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile, le señaló a la amparada que no podía hacer ingreso al país, debido a que no contaba con el certificado o comprobante de residencia definitiva en trámite, por lo que, al día s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, en estos autos, se reprocha la omisión en la expedición del certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite, realizada por la recurrente el día 14 de julio de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional, tal certificado aún no se encontraría disponible lo que le impidió a la amparada reingresar al país. TERCERO: Que, en su informe, la recurrida Policía de Investigaciones de Chile solicitó el rechazo del presente recurso en su contra, ya que al impedir el ingreso de la amparada solo dieron cumplimiento a la normativa vigente. CUARTO: Que, a su tiempo, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo de la presente acción por improcedente, e informó que la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera se encuentra acogida a tramitación y que, la tardanza en la emisión del certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite se debe a la gran cantidad de solicitudes ingresadas. Asimismo, señala que es responsabilidad de cada extranjero saber cuáles son los documentos requeridos por la autoridad para hacer ingreso al país. QUINTO: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 1 N° 25 de la Ley 21.325, el cual define la residencia en trámite, señalando “Residencia en trámite: Certificado otorgado por el Servicio al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, que da cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo. El reglamento determinará el período de vigencia de este certificado y de sus prórrogas”. A su vez, el artículo 45 inciso 1° del Reglamento de la ley antes indicada, dispone: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo”. SEXTO: Que, según lo expuesto por la actora, ésta solicitó su residencia definitiva, sin obtener el certificado que da cuenta del inicio de dicha solicitud, a pesar que las normas antes señaladas no condicionan su emisión a la verificación previa por parte del Servicio del cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento, interpretación que realiza la recurrida sin justificación legal y sólo basado en una cuestión de hecho en que podría haber muchos extranjeros que sin cumplir con los requisitos legales para obtener algún certificado de residencia obtuvieran este certificado en trámite, supuesto que no justifica dicho actuar, pues como ya se dijo, no se condice con la normativa lega

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, sólo respecto del Servicio Nacional de Migraciones, el recurso de amparo deducido en favor de Marisa Paine Bautista, cédula de identidad para extranjeros N°26.922.341-3, de nacionalidad filipina, y en consecuencia, se ordena a la recurrida poner a disposición de la recurrente el certificado de residencia definitiva en trámite, en un plazo de 5 días, remitiéndoselo al correo electrónico que tenga registrado en tal Servicio y/o permitiendo su descarga desde la página web del Servicio. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 29-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 22 de enero del año 2024, comparecen los abogados María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Iitomi Chacón, Carlos Manuel Tello Hernández y Sandra Natalia Soto Sepúlveda, en favor de doña Marisa Paine Bautista, cédula de identidad para extranjeros N°26.922.341-3, de nacionalidad filipina, domiciliada en Jorge Elliot N°143

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