6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ (PRESOS) CARLOS RAFAEL OREGON RUBIO, JUAN DAVID VELASCO TORRES, JOSE FABIAN PAVA JURADO Y JHON STEVEN PEÑA RIVERA

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 3547-2023 penal, correspondiente a la causa RIT 183-2023, RUC 2100737586-4, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés se condenó, en lo que interesa, a Jhon Steven Peña Rivera, cédula de identidad N° 14.881.862-2, conductor de Uber, domiciliado en calle San Dionisio N° 2.563, comuna de Santiago, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa equivalente a cien Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, perpetrado entre los meses de mayo y agosto del año 2021, en la comuna de Santiago. Asimismo, se condenó a José Fabián Pava Jurado, cédula nacional de identidad N° 25.357.474-7, tecnólogo en refrigeración industrial, domiciliado en calle Mapocho N° 4.643, departamento N° 710, comuna de Quinta Normal, a la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa equivalente a doscientas Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, perpetrado entre los meses de mayo y agosto del año 2021, en la comuna de Santiago. Además, se condenó a Juan David Velasco Torres, cédula nacional de identidad N° 14.862.807-6, reponedor de supermercado, domiciliado en calle San Hernán N° 488, comuna de Lo Prado, a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilit

Fundamentos

considerando: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA DEFENSA DE CARLOS RAFAEL OREGÓN RUBIO. Primero: El recurso se sustenta, por vía principal, en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que la Excma. Corte Suprema recondujo a las causales de las letras c) y e) del artículo 374 del indicado Código, esto es, “cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga” y “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)” del mentado código adjetivo. Segundo: El recurrente aduce que en el pronunciamiento de la sentencia se vulneró sustancialmente la garantía del debido proceso, así como la de inviolabilidad de las comunicaciones y correspondencias, el derecho fundamental a la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley. Explica que, en el contexto de un incidente de prueba nueva referido a un informe policial sobre escuchas telefónicas, las sentenciadoras establecieron la intervención de Carlos Oregón en ellas mediante el reconocimiento de su voz, lo que lograron dado que conocían el timbre de la misma después de haberlo escuchado responder las preguntas formuladas en el momento de su individualización. Alega que aquello es inaceptable, desde que las juzgadoras formaron su convicción en base a información producida fuera de la etapa probatoria y que, por consiguiente, no se encuentra cubierta por las formalidades propias de la rendición de prueba. Afirma que el empleo del conocimiento antedicho redunda en la vulneración del derecho al debido proceso; en primer lugar, en relación a la concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa, que no le fueron otorgados; enseguida, en lo vinculado al derecho de la defensa a interrogar a los testigos, en particular a los jueces que razonaron al tenor de elementos extraños a la prueba rendida y, por último, en lo que concierne al derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, pues, de haber tenido noticia de los especiales conocimientos de las sentenciadoras en materia de timbres de voz, no se habría identificado en la audiencia de juicio. Tercero: Como primera causal subsidiaria invoca el motivo absoluto de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación con el articulo 342 letra c) y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Acusa que el

Fallo

fallo el día 26 de enero de 2024, fecha que fue modificada en esta última data, señalándose para la indicada diligencia la audiencia del día de hoy, según consta de los antecedentes de la carpeta electrónica. Con lo oído, relacionado y considerando: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA DEFENSA DE CARLOS RAFAEL OREGÓN RUBIO. Primero: El recurso se sustenta, por vía principal, en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que la Excma. Corte Suprema recondujo a las causales de las letras c) y e) del artículo 374 del indicado Código, esto es, “cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga” y “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)” del mentado código adjetivo. Segundo: El recurrente aduce que en el pronunciamiento de la sentencia se vulneró sustancialmente la garantía del debido proceso, así como la de inviolabilidad de las comunicaciones y correspondencias, el derecho fundamental a la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley. Explica que, en el contexto de un incidente de prueba nueva referido a un informe policial sobre escuchas telefónicas, las sentenciadoras establecieron la intervención de Carlos Oregón en ellas mediante el reconocimiento de su voz, lo que lograron dado que conocían el timbre de la misma después de haberlo escuchado responder las preguntas formuladas en el momento de su individualizac

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 3547-2023 penal, correspondiente a la causa RIT 183-2023, RUC 2100737586-4, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés se condenó, en lo que interesa, a Jhon Steven Peña Rivera, cédula de identidad N° 14.881.

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