SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de enero de 2024, comparece Osvaldo Alcibiades Llinás Quintero, abogado, domiciliado en Pasaje Rosa Rodríguez 1375, oficina 610, comuna de Santiago, quien viene en deducir acción constitucional de amparo en favor de don Arlex Gabriel Vargas Muñoz, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjero N° 25.223.411-K, domiciliado en Av. Santa María 963, piso 1, Departamento 102, comuna de Constitución, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N°12.627.882-9, o quien le suceda o reemplace legalmente, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio 580, Santiago, en relación a la resolución exenta N° 23366930 de fecha 26 de septiembre de 2023, dictada por la recurrida, solicitando desde ya deje sin efecto dicha resolución, toda vez que se ha visto amenazado el derecho de libertad personal y seguridad individual. Expuso que el amparado nació el 24 de agosto de 1985 en Colombia, ingresó a Chile de manera legal, obteniendo residencia temporaria, mientras que en el año 2021 solicitó regularización migratoria conforme al proceso extraordinario de aquel año. Refirió que Arlex Gabriel Vargas Muñoz, convive con doña Daniela Francisca Montecino Lizama, identificada con cédula de identidad N°18.894.691-7, quien declaró bajo juramento que el amparado vive única y exclusivamente a sus expensas, con quien tiene un hijo chileno de nombre Max Alonso Vargas Montecino, cédula de identidad N° 27.022.252-8. Señaló que, el niño Aldo Vargas Ladino, nació el 18 de octubre de 2013, colombiano, quien se encuentra actualmente matriculado para el año escolar 2024 en la Escuela España D-59, en el curso quinto B, quien es hijo del amparado y doña Kelly Lorena Ladino Cifuentes, colombiana, identificada con cédula de identidad para extranjero N°27.618.104-1. Expresó que, en cuanto a la causal de rechazo de su solicitud de regularización extraordinaria:

Fundamentos

motivos laborales, por el plazo de 1 año y en calidad de titular, la cual se mantuvo vigente hasta el día 24 de noviembre de 2016. Señaló que, el extranjero al habérsele vencido su visa y encontrarse en situación migratoria irregular, postuló, en fecha 9 de octubre de 2018 a una visa por proceso de regularización del año 2018, la cual fue otorgada, manteniendo su vigencia hasta el día 29 de mayo de 2020. Luego, después de un nuevo período de residencia irregular en el país, el extranjero postuló, con fecha 12 de octubre de 2021, a una visa por proceso de regularización año 2021 (Solicitud ID 32332607), la cual, habiéndose sometido al análisis correspondiente, se determinó por medio de informe policial negativo de la Policía de Investigaciones de Chile. Respecto de la causa RUC 2110004006-6, RIT 85 - 2021, con fecha 18 de octubre de 2021, el Juzgado de Garantía de Constitución, dictó sentencia condenatoria en contra del recurrente, disponiendo que: “se CONDENA (…) a don ARLEX GABRIEL VARGAS MUÑOZ, cédula de identidad N°25.223.411-K, como autores del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, cometido el día 22 de enero de 2021 en la comuna de Constitución”(sic). Aclaró que, debido a tener antecedentes penales negativos el recurrente y principalmente al existir una sentencia condenatoria en su contra, dictada en la causa anteriormente señalada por parte del Juzgado de Garantía de Constitución, es que se dictó por parte de ese Servicio la resolución exenta N° 23366930 de 20 de diciembre de 2023, que dispuso el rechazo de la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, disponiendo que el extranjero debía hacer abandono del país en el plazo de 5 a contar de la fecha de notificación. Indicó que, el extranjero no agotó todas las vías administrativas pudiendo hacerlo mediante los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880, optando por la vía judicial. Destacó que, de acuerdo a lo señalado en la resolución exenta N°1769 de fecha 20 de abril de 2021 de la Subsecretaría del Interior, dispuso el proceso de regularización contemplado en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, estableciendo como un requisito esencial para poder postular al proceso: “d) No contar con alguna sanción, sea administrativa o judicial, vinculada a la normativa de extranjería vigente para este proceso (entiéndase la expulsión dictada por la autoridad administrativa; o la orden de abandono del territorio nacional por razones relacionadas a crímenes o simples delitos, sea en Chile o en su país de origen)”. Explicó que, el requisito exigido y no cumplido por la parte recurrente, era indispensable, común y general para los extranjeros postulantes a ese tipo de solicitudes. Consignó que, en la mentada resolución exenta N°23366930, se reserva a la parte recurrente los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880, donde pudo haber presentado los descargos,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del recurso de que se trata, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Osvaldo Alcibiades Llinás Quintero, a favor de Arlex Gabriel Vargas Muñoz, en contra de la resolución exenta N°23366930, de 26 de septiembre de 2023 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 56-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de enero de 2024, comparece Osvaldo Alcibiades Llinás Quintero, abogado, domiciliado en Pasaje Rosa Rodríguez 1375, oficina 610, comuna de Santiago, quien viene en deducir acción constitucional de amparo en favor de don Arlex Gabriel Vargas Muñoz, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para ext

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