FILS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de enero de 2024, comparece don Emmanuel Fils, de nacionalidad haitiana, trabajador independiente dedicado a la venta y reparación de electrodomésticos, cédula nacional de identidad número 26.080.273-9, domiciliado en población Retulemu, calle Los Álamos #184, Cauquenes, quien viene en interponer acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por Luis Thayer Correa, sociólogo de profesión, con domicilio en San Antonio #580, piso 3, comuna de Santiago, región Metropolitana, quien dispuso por oficio N°23281244 de fecha 24 de junio de 2023, el rechazo de su solicitud de regularización y dispuso su expulsión del territorio nacional, lo que constituye una vulneración a su derecho de la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta fundamental. Refirió que, ingresó al país en el año 2018, de forma legal. Desde que llegó al país comenzó de inmediato a informarse y a preocuparse por poder regular su situación migratoria. Le otorgaron al tiempo que llegó una visa, luego la renovó y actualmente cuenta con cédula de identidad chilena. Señaló que, los primero años estuvo trabajando de forma dependiente, con un empleador, el cual a pesar de no tener muy buenos tratos con él, le dio la posibilidad de trabajar y declara estar muy agradecido por eso. El problema se provocó cuando solicitó la suscripción de un contrato de trabajo, a lo que el empleador se negó. Por ello, decidió instalar su propia empresa de reparación de electrodomésticos. Explicó que, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de regularización y le ordenó el abandono del país, esto a razón de que no presentó una documentación en el plazo correspondiente (eran 10 días de plazo y él lo presentó en
Fundamentos
considerando los motivos del retraso. Previas citas doctrinales, jurisprudenciales y legales, solicitó tener por deducida acción constitucional de amparo en su favor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo se acoja la acción y, en consecuencia se declare que se deje sin efecto la resolución que declara la sanción de rechazar su solicitud de regularización; se deje sin efecto la resolución que ordena la expulsión en su contra; se ordene el restablecimiento del derecho a residir en territorio nacional chileno, sin que se infrinja su libertad personal y seguridad individual y se establezca un plazo para poder regularizar su situación migratoria, de esta manera permanecer en el territorio chileno de manera legal. Acompañó a su recurso los siguientes antecedentes: 1. Cédula nacional de identidad para extranjeros; 2. Visa temporaria N°275.677; 3. Visa temporaria N°847.587; 4. Pasaporte; 5. Licencia de conducir otorgada en Chile; 6. Solicitud de regularización migratoria en trámite; 7. Contrato de arrendamiento; 8. Certificado de antecedentes penales y 9. Resolución exenta N°23281244. SEGUNDO: Que a folio 4, el 28 de enero recién pasado, evacuó informe Juan De Dios Cardemil Palacios, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que consta que don Emmanuel Fils, nacional de Haití, ingresó por primera vez al país el 02 de noviembre de 2017, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Con fecha 12 de enero de 2018, la ex Gobernación Provincial de Cauquenes, le otorgó una visa temporal por motivos laborales, por el plazo de 1 año y en calidad de titular, la cual se mantuvo vigente hasta el día 18 de enero de 2019. Posteriormente, el 31 de octubre de 2018, el extranjero postuló al beneficio de permanencia definitiva, la cual fue rechazada, sin perjuicio de que en la misma resolución se le otorgó una visa temporal, la cual estuvo vigente hasta el día 15 de junio de 2021. Luego, el extranjero postuló, el 20 de septiembre de 2021, a una visa de regularización 2021 la cual, habiéndose sometido al análisis correspondiente, se determinó que la misma se encontraba incompleta o era insuficiente, pues el extranjero presentó una carta consular y no los antecedentes penales del país de origen como era requerido para dicha solicitud de regularización. Indicó que, ante el incumplimiento por parte del extranjero en adjuntar lo solicitado, se le notificó mediante documento folio N°37371620, que analizados los antecedentes, se encontraba en la siguiente causal de rechazo: “No registrar los documentos solicitados: “No presentó Certificado de Antecedentes de su país de Origen debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile correspondiente al país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile”. Sostuvo que, por ello al extranjero se le otorgó un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de dicho documento, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida por Emmanuel Fils, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23281244 dictada por éste último el 24 de julio de 2023, que rechazó la solicitud de regularización de su permanencia y dispuso el abandono del país por parte del recurrente, debiendo emitir un nuevo pronunciamiento respecto del fondo de la solicitud de regularización, dentro de 60 (sesenta) días corridos desde ejecutoriado el presente fallo, considerando el documento acompañado a este recurso, que da cuenta del cumplimiento de lo solicitado por el Servicio recurrido, respecto del certificado de antecedentes penales de la recurrente de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Atendido lo resuelto, se deja sin efecto la orden de abandono del territorio nacional respecto del amparado Emmanuel Fils. Comuníquese por la vía más expedita a la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 52-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de enero de 2024, comparece don Emmanuel Fils, de nacionalidad haitiana, trabajador independiente dedicado a la venta y reparación de electrodomésticos, cédula nacional de identidad número 26.080.273-9, domiciliado en población Retulemu, calle Los Álamos #184, Cauquenes, quien viene en interponer acción
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica