SIN INFORMACION

TORRES/HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de enero de 2024, comparece don Max Troncoso Moreno, defensor penal público penitenciario, nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, en favor de Azucena De Las Mercedes Torres Velasco, cédula nacional de identidad N°17.058.025-7, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el Centro de Penitenciario Femenino (CPF) de Talca, quien viene en deducir acción constitucional de amparo preventivo en contra de Humberto Andrés Paiva Passero, juez de garantía de Talca, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en la autorización de sanción disciplinaria en contra de su representada, como autora de falta disciplinaria sin existir medios de prueba que acrediten los hechos atribuidos, provocando una afectación a su libertad personal y seguridad individual. Refirió que, el objeto de la acción constitucional es que se conceda en favor de la amparada la debida protección a sus derechos fundamentales resolviendo, en definitiva, acogerla, ordenando dejar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta en contra de su representada, debiendo adoptarse las medidas pertinentes para que dicha sanción no repercuta en la calificación de conducta de la amparada. Señaló que, actualmente su defendida se encuentra cumpliendo dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio como autora de dos delitos de microtráfico de drogas, impuestas en causas RIT N°4118-2021 y N°2646-2022 del Juzgado de Garantía de Curicó. Inició el cumplimiento de su condena el 1 de junio de 2022 ingresando al Centro Penitenciario de Cauquenes en calidad de imputada estando con seis meses de embarazo junto a su otro hijo de iniciales LPT de 1 año 1 mes de edad. Continuó señalando que, el 4 de abril de 2023 es trasladada junto a sus dos hijos a la unidad de Talca. Aquí, el 25 de agosto de 2023 su hijo LPT egresa de la unidad y queda al cuidado de su abuela materna, doña Teresa Velasco Arce

Fundamentos

motivos económicos no visita a Azucena. Desde el egreso Azucena no ha podido tener contacto con el niño. Indicó que, desde el 25 de agosto de 2023 su representada solo se encuentra recluida junto a su hijo menor de iniciales VBTT quien actualmente tiene más de 1 año de edad. Sin perjuicio de que su representada ha permanecido privada de libertad siempre junto al menos uno de sus hijos ha demostrado gran participación y adhesión con el régimen penitenciario. Mantiene conducta intachable desde en bimestre marzo-abril de 2023; mientras estuvo recluida en la unidad penal de Cauquenes prestó labores de confección de cojines, oficio que mantuvo en CPF de Talca y se encuentra debidamente registrada en el área laboral de la unidad penal. Además, desde aproximadamente el mes de noviembre de 2023 realiza el oficio de limpieza de la sala de abogados y mantenimiento de las áreas verdes, actividades que realiza siempre en compañía de su hijo. Consignó que, consta en parte N°19, el 8 de enero de 2024 la imputada González Vergara da cuenta a la funcionaria encargada del Módulo N°3 (Maternidad) de que necesitaba realizar una denuncia en contra de su representada, quien estaría amenazando con agredirla. Por lo anterior, indica el parte, “se realiza procedimiento de rigor, donde en la toma de declaración la PPL TORRES VELASCO, señala que ella también estaba siendo víctima de amenaza de agresión por parte de la reclusa GONZÁLEZ VERGARA”(sic). Sin perjuicio lo señalado por la amparada, se determinó por la Alcaide del CPF de Talca que los hechos puestos a su conocimiento eran constitutivos de la falta del artículo 78, letra a) del Decreto N°518, es decir, amenazar a cualquier persona dentro del establecimiento, solicitando al Juzgado de Garantía de Talca aprobar la sanción de 15 días de prohibición de toda visita. Indicó que, mediante resolución de fecha 12 de enero de 2024, causa RIT N°333-2024, el Juzgado de Garantía de Talca, sin mayor análisis y fundamentos, aprobó la sanción, suspendiendo la ejecución de la misma durante el plazo de 3 días previstos para el recurso de reposición. Habiendo revisado los antecedentes y entrevistado con la amparada, esa defensa presentó recurso de reposición fijándose audiencia para el 22 de enero de 2024. En la audiencia de fecha 22 de enero de 2024, esa defensa solicitó al tribunal modificar la decisión de autorizar la sanción ya que en los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile resulta evidente que, más allá de los conflictos personales que puedan tener las involucradas, la única testigo de los hechos manifestó que no escucho a ninguna de ellas proferir amenazas en contra de la otra. Hizo presente que, los antecedentes que se acompañaron al parte disciplinario son tres declaraciones: la denunciante, la denunciada y la funcionaria de Gendarmería de Chile presente en el lugar. Ambas involucradas declararon lo mismo, que una amenazó con agredir a la otra; sin embargo, la declaración de la funcionaria es distinta, indica q

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto por Max Troncoso Moreno, en favor de Azucena de las Mercedes Torres Velasco, en contra de don Humberto Andrés Paiva Passero, juez de garantía de Talca. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 59-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de enero de 2024, comparece don Max Troncoso Moreno, defensor penal público penitenciario, nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, en favor de Azucena De Las Mercedes Torres Velasco, cédula nacional de identidad N°17.058.025-7, actual

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