SIN INFORMACION

AMPARADO: SERGIO OMAR MORALES BRIONES. RECURRIDO: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE MULCHEN

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes, se presenta don Luis Roberto Tapia Briones, abogado, defensor privado, en representación del imputado Sergio Omar Morales Briones, quien actualmente se encuentra con la medida de arresto domiciliario total, en causa RUC 2200485469-5 RIT 229-2022 seguida ante el Juzgado de Garantía de Mulchén, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 18 de enero de 2024, pronunciada por el juez de garantía, don Eric Iván San Martín Guajardo, por la que se rechaza el sobreseimiento definitivo, solicitado en el segundo otrosí de la presentación de fecha 27 de septiembre de 2023, consecuencialmente no alzó las medidas cautelares que pesan sobre su representado, no obstante haber transcurrido más de dos meses y 6 días desde que se venció el último plazo solicitado por el Ministerio Público, que venció el día 19 de marzo de 2023 para presentar acusación. Señala como antecedentes que el Ministerio Público en audiencia de control de detención formalizó la investigación, dándose un plazo de cinco meses para el cierre de la investigación, luego con fecha 27 de octubre de 2022, el tribunal amplía el plazo de cierre de la investigación por un mes, luego en audiencia de fecha 6 de diciembre de 2022, nuevamente se amplía el plazo de investigación por 30 días más, y con fecha 19 de enero de 2023, amplía el tribunal el plazo judicial de cierre por 2 meses más, sin que al vencer el último plazo -19 de marzo de 2023- solicitara al tribunal nueva ampliación de plazo, por tanto, queda de manifiesto que se ha cerrado la investigación, conforme lo señala el artículo 234 del Código Procesal Penal, produciéndose los efectos del artículo 247 del mismo cuerpo legal y sólo, pasado 66 días desde el cierre de la investigación, esto es desde el día 19 de marzo de 2023 es que presenta acusación con fecha 25 de Mayo del año 2023, sin que el tribunal citara, conforme a lo señalado en el artículo 247 del Código Procesal Penal, a una audiencia de sobreseimient

Fundamentos

motivos: 1.- En relación a las incongruencias procesales y supuestas vulneraciones en el inicio del procedimiento, estás cuestiones fueron resueltas en la audiencia de control de detención de fecha 19 de mayo de 2022, en la cual no se cuestionó la detención, según da cuenta el acta y registro de audio respectivo, por lo cual el tribunal ya determinó la legalidad de las actuaciones iniciales del procedimiento; los mismos que da cuenta que la formalización fue por el delito de tráfico de sustancias prohibidas del artículo tercero en relación con el artículo primero, ambos de la ley 20.000, mismo delito por el cual el imputado fue acusado con fecha 25 de mayo de 2023. En relación a la presentación de la acusación fuera de plazo, del análisis de la carpeta judicial se desprende que no se solicitó por ninguno de los intervinientes citar a audiencia de apercibimiento de cierre en los términos de los incisos segundo a cuarto del artículo 247 del Código Procesal Penal, presentándose está con fecha 25 de mayo de 2023. 2.- En relación a la alegación de que el acusado no tiene participación en el ilícito por su adicción a sustancias prohibidas, la defensa no alegó que su representado no trasportaba las sustancias incautadas al momento de su detención, apela a su adicción no incorporando antecedentes que den cuenta de aquello, además que la alegación dice relación con el fondo del procedimiento, lo cual debe ser alegado en el eventual juicio oral que se realicé en estos antecedentes como base para una solicitud de absolución, no correspondiendo en esta etapa del procedimiento su resolución. 3.- En relación a la supuesta infracción al artículo 247 del Código Procesal Penal, se resolvió reiterando lo ya señalado en el primer numeral, por lo que me remito a aquello. En consecuencia, se rechazaron las tres solicitudes de sobreseimiento definitivo planteadas por la defensa. Se adjunta al informe, acta de audiencia de control de detención de fecha 19 de mayo de 2022, acusación fiscal de fecha 25 de mayo de 2023, presentación de la defensa de Sergio Omar Morales Briones de fecha 27 de septiembre de 2023, acta de audiencia de preparación de juicio oral de fecha 18 de enero de 2024, y la copias del registro de audio de las audiencias de control de detención y de preparación de juicio oral, de fechas 19 de mayo de 2022 y 18 de enero de 2024 respectivamente, se adjuntará a la carpeta compartida con la I. Corte de Concepción. Se hace presente que el imputado, Sergio Omar Morales Briones, se encuentra bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total, de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal desde la fecha de la formalización, esto es el 19 de mayo de 2022. Informa el Ministerio Público, a través de don Juan Fernando Acevedo Cifuentes, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local Los Ángeles, señalando que con fecha 20 de Mayo de 2022 se formalizó investigación ante el Tribunal de Garantía de Mulchén en contra de tres imputados por el delito de Tráfico

Fallo

por tanto, queda de manifiesto que se ha cerrado la investigación, conforme lo señala el artículo 234 del Código Procesal Penal, produciéndose los efectos del artículo 247 del mismo cuerpo legal y sólo, pasado 66 días desde el cierre de la investigación, esto es desde el día 19 de marzo de 2023 es que presenta acusación con fecha 25 de Mayo del año 2023, sin que el tribunal citara, conforme a lo señalado en el artículo 247 del Código Procesal Penal, a una audiencia de sobreseimiento definitivo de la causa como sanción a la no presentación de acusación en tiempo y forma. De esta manera, el Ministerio Público no ha cumplido con los plazos legales establecidos, contraviniendo de esta manera directa el carácter fatal que tienen los términos procesales penales en nuestro país- según se establece en el artículo 16 del Código Procesal Penal, presentando una acusación de forma extemporánea. Indica que es importante hacer énfasis en la extemporaneidad de la acusación ya que en este caso la última prórroga solicitada por el ministerio público expiró el día 19 de marzo de 2023, teniendo 10 días para presentar acusación, más dos días adicionales si los hubiera ordenado el tribunal, el cual se da a entender que debió haber sido el día 29 de marzo, o en su defecto el día 31 de marzo de 2023, si hubiera sido del caso el plazo adicional de dos días que puede dar el tribunal, siendo todos los plazos señalados en el inciso quinto del artículo 247 del Código Procesal Penal. Según lo señalado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción scc Concepción, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, se presenta don Luis Roberto Tapia Briones, abogado, defensor privado, en representación del imputado Sergio Omar Morales Briones, quien actualmente se encuentra con la medida de arresto domiciliario total, en causa RUC 2200485469-5 RIT 229-2022 seguida ante el Juzgado de Garantía de Mulchén

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica