SIN INFORMACION

SERVICIO DE REPARACIÓN Y MANTENCIÓN DE VEHICUOS PANTON LIMITADA / FISCALÍA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Mauricio Chacón Gómez, abogado, en representación de Servicios Reparación y Mantención Vehículos Panton Limitada, recurriendo de protección en contra de la Fiscalía Local de Viña del Mar. Señala que el 15 de diciembre de 2023, su representada se dio cuenta que su Camioneta patente KDYP 31-2, marca Ford modelo NEW F150 RAPTOR 4X4 3,5 AUT, número de motor JFA83289, número de chasis 1FTEX1RG4JFA83289, año 2018, color negra profundo, tenía una anotación en el Servicio de Registro Civil por encargo por robo, con el número 561971 de fecha 15 de septiembre de 2023. A su cliente nunca le habían robado su camioneta, siempre la tuvo en su poder y nunca había ido a viña del mar, ya que averiguó que la denuncia había sido realizada en Viña del Mar por don Joaquín Rodríguez Palma, quien trabajaba para una empresa en Santiago, a quien sí le habían robado su camioneta. Llamó a la Comisaria de Viña del Mar y le dieron el número de parte 761, de 15 de septiembre de 2023, diciéndole que lo demás debía verlo con la Fiscalía Local de Viña del Mar. Telefónicamente solicitó a la fiscalía poder tener el número de la causa que generó dicha denuncia y solicitar una vez conocido los antecedentes que sea alzada dicha anotación por no ser verdadera, pudiendo ser una clonación de patentes o un simple error tipográfico, señalé todos los antecedentes ya descritos y le dieron el número de solicitud folio 527206229 de la fiscalía.- El 10 de enero de 2024 lo llamaron desde la fiscalía, negándole el acceso pedido por no ser el denunciante. Se le deja en la imposibilidad de saber quién y cómo fue la denuncia, de aportar a la investigación, de poder liberar de la orden de incautación que actualmente tiene la camioneta, y en cualquier momento a su cliente en un control, le incautan su camioneta, la cual fue adquirida el año 2020, lo que se agrava, porque el 02 de enero la quiso vender y no pudo por dicha anotación. Se vulnera el derecho de propiedad. Solicita que se acoja el recur

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción cautelar de rango constitucional, que aspira a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías que el artículo 20, en relación con el artículo 19, ambos de la carta fundamental, prevé. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, resulta justificada la decisión del Ministerio Público que se impugna en autos, toda vez que el requerimiento de información deducido por el recurrente de protección no ha podido ser acogido, al no acreditarse la representación invocada, cuestión relevante para efectos de la concurrencia de la legitimidad necesaria para ejercer determinadas prerrogativas. Tercero: Que, sin perjuicio de lo referido, existe una dicotomía entre lo pedido en el libelo y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas –artículo 19 números 23 y 24 de la Carta Fundamental- toda vez que no ha podido afectarse el derecho de dominio que la empresa recurrente tiene sobre el vehículo en cuestión –a la luz del certificado de dominio vigente allegado a los autos- no ha privado a la actora de su derecho. Del mismo modo, no es posible acceder –por este camino jurisdiccional- a disponer el alzamiento del encargo por robo, por tratarse de una medida administrativa policial, cuyo destino debe dilucidarse en la sede penal correspondiente. Cuarto: Que, por los argumentos vertidos, se rechazará la presente acción, sin perjuicio de otras acciones que el recurrente pueda entablar, en sede penal o administrativa.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Mauricio Chacón Gómez, abogado, en representación de Servicios Reparación y Mantención Vehículos Panton Limitada, en contra de la Fiscalía Local de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Protección-110-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Mauricio Chacón Gómez, abogado, en representación de Servicios Reparación y Mantención Vehículos Panton Limitada, recurriendo de protección en contra de la Fiscalía Local de Viña del Mar. Señala que el 15 de diciembre de 2023, su representada se dio cuenta que su Camioneta patente KDYP 31-2, marca Ford

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica