GAJARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de diciembre del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, en favor de don JIMY HENRY GAJARDO VALDERRAMA, CI. N°18.151.562-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, y señala que, de conformidad a lo dispuesto en el inc. final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023, presidida por el Ministro señor Carlos Carillo González; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 11 de octubre del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Señala que el objeto de esta acción es que conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata al sr. Gajardo Valderrama. Refirió que el amparado actualmente cumple penas de 5 años 1 días de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, impuestas en causa RIT 253 – 2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Inició el cumplimiento de las penas el 14 de mayo de 2020 debiendo terminar el 15 de mayo de 2025. Indicó que cumpliendo con los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023: a) Tiempo mínimo: 15/09/2023 b) Conducta intachable: Más 4 bimestres de nota Muy Buena. c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 05/09/2023. Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó por mayoría otorgar el beneficio argument
Fundamentos
considerando la influenciabilidad que lo caracteriza, abordar las distorsiones cognitivas de sentimentalismo y derecho a delinquir, a fin de superar las ideas que justifican su conducta y abordar la conducta impulsiva, a fin de resolver las situaciones conflictivas que se le presenten, dentro de lo establecido; antecedentes que, asociados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos éstos como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, mediante su participación en actividades relevantes, que le otorgan paulatinamente mayores espacios de libertad; constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que en concepto de esta comisión, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” La ponderación de sólo los antecedentes negativos de la postulante para negar el beneficio de Libertad Condicional, y la omisión de valoración de los aspectos positivos, sin explicar tampoco por qué dio más valor a los negativos (estáticos) relativos a su historia de vida, torna la resolución en arbitraria e ilegal, por carecer de la debida fundamentación, que exige buenas razones y no sólo una motivación aparente. Del análisis del informe psicosocial se observa los siguientes avances en su proceso de reinserción: I. Nivelación de estudios: Cuenta con 4° medio aprobado en el año 2022 en Liceo Aulas de Esperanza de esta unidad penal. II. Mantiene habitualidad laboral: A nivel laboral en el medio libre, indica trayectoria en el rubro de la construcción, en contexto de formalidad en algunos periodos y también reporta participación en obras de corta duración y de forma independiente (sin contrato de trabajo) En contexto privativo de libertad, desarrolla trabajos de artesanía en cuero, oficio que le permite generar ingresos económicos para solventar gastos derivados de sus necesidades básicas. Al mismo tiempo, desde diciembre de 2022 forma parte del grupo de PPL asumiendo la mantención de las dependencias del módulo, específicamente de la multicancha. III. Cuenta con red de apoyo en medio libre: A nivel familiar, cuenta con el apoyo de una de sus hermanas, quien reside en la comuna de Maule y se constituye como el único referente significativo que Jimmy posee. Manifiesta estar dispuesta a acogerlo en su domicilio, a pesar de las precarias condiciones socioeconómicas que presenta en la actualidad. IV. Se encuentra en fase final en proceso de intervención: A la fecha se encuentra en la fase final de ejecución, registrando logro parcial de los objetivos abordados en la mayoría de las actividades desarrolladas a la fecha. Se estima que ha logrado realizar procesos básicos de reflexión, reconociendo la importancia de moderar su comportamiento impulsivo y violento, mejorando su interacción con pa
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno en favor de JIMY HENRY GAJARDO VALDERRAMA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 11 de octubre. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 48-2024/Amparo. .
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de diciembre del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, en favor de don JIMY HENRY GAJARDO VALDERRAMA, CI. N°18.151.562-7, actualmente
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