ARAVENA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2023
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de diciembre del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, en favor de don FELIPE ALONSO ARAVENA MEJÍAS, CI. N° 16.003.741-5, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, y señala que, de conformidad a lo dispuesto en el inc. final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpongo acción constitucional de amparo correctivo en contra de en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023, presidida por el Ministro señor Carlos Carillo González; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 13 de octubre del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Señala que el objeto de esta acción es que conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata al sr. Aravena Mejias. Refirió que el amparado actualmente cumple penas de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de robo en lugar no habitado, impuesta en causa RIT 51-2022 del Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de Talca y 541 días de presidio menor menor en su grado medio como autor de delito de robo en lugar no habitado, impuesta en causa RIT 10582 – 2019 del Juzgado de Garantía de Talca. Inició el cumplimiento de las penas el 20 de junio de 2020 debiendo terminar el 22 de junio de 2026. Inició el cumplimiento de las penas el 28 de abril de 2022 debiendo terminar el 01 de octubre de 2024. Indicó que cumpliendo con los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023: a) Tiempo mínimo: 10/04/2023 b) Conducta intachable: Más 4 bimestres de nota Muy Buena. c
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno en favor de FELIPE ALONSO ARAVENA MEJÍAS en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 13 de octubre. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 42-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de diciembre del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, en favor de don FELIPE ALONSO ARAVENA MEJÍAS, CI. N° 16.003.741-5, actualmente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica