SIN INFORMACION

OLIVEROS/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 12 de octubre de 2023, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduciendo recurso de protección a favor de OMAN SAMUEL ROA OLIVEROS, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.376.028-K, y de NELY CELESTINA OLIVEROS, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°26.680.745-7, todos domiciliados en Playa Negra #2034, Comuna Curicó, Región Del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por los recurrentes de autos con fecha 3 y 4 de enero de 2022, respectivamente. Refiere, que lo recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, y estando dentro del país cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas. En ese sentido, con fecha 3 de enero de 2022 y 4 de enero de 2022, previo al vencimiento de sus visas, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, como consta en comprobantes de solicitudes N°37707307, N°37710936. Agrega, que el 2 de octubre de 2023 y 6 de septiembre de 2023, respectivamente, los recurrentes realizaron el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado. Destaca, que los recurrentes se encuentran privados de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titulares de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos como lo son actos de compra-venta, así como de realizar inversiones en el país, siendo el caso de que en la práctica las instituciones financieras y bancarias han solicitado en reiteradas oportunidades ser poseedor de un visado vigente para poder postular a financiamientos o crédito. Añade, que la larga espera de respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de permanencia definitiva los deja en un estado de incertidumbre al no saber si podrá reunificarse nuevamente con sus familiares por no contar con el mencionado permiso, siendo este requisito sine qua non exigido por el servicio recurrido para comenzar con este trámite, vulnerando el derecho a la reunificación y protección de la familia, derecho que debe ser protegido por el Estado y con el que el Constituyente apertura la carta magna vigente. Postula, que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de r

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso de protección, planteado en lo principal de la presentación de folio 5. II.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada en el primer otrosí de folio 5. III.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de OMAN SAMUEL ROA OLIVEROS y NELY CELESTINA OLIVEROS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1984-2023/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 12 de octubre de 2023, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduciendo recurso de protección a favor de OMAN SAMUEL ROA OLIVEROS, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.376.028-K, y de NELY CELESTINA OLIVEROS, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de id

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