FERRADA/AGUILAR Y ARREDONDO SPA.
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que, conforme al inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado a esta Corte un recurso de nulidad, debe declararse inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de
Fundamentos
fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente. 2°) Que, de acuerdo al inciso penúltimo del artículo 478 del mismo cuerpo legal, debe entenderse que ha sido preparado el recurso al haber sido reclamado el vicio en que se basa por todos los medios de impugnación existentes; 3°) Que, en la especie, el arbitrio intentado por la demandada en contra de la sentencia definitiva de cuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se funda en infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en específico, del debido proceso, por celebrarse la audiencia de juicio, privándolo del derecho a defensa, argumentando “no acredita la representación de quién aparece otorgándole patrocinio y poder para representar a la empresa demandada, ya que no acompaña documento que dé cuenta de dicha personería”; 4°) Que, dicha causal, requiere preparación al verificarse durante la tramitación de los autos, sin embargo, aparece del sistema informático que la recurrente no interpuso recurso o alegación verbal alguna frente a la resolución del tribunal que resolvió no ha lugar al patrocinio y poder, ni tampoco impugnación o solicitud escrita previa y distinta al recurso de nulidad objeto de estos autos, de forma que no se ha observado debidamente la norma citada precedentemente en el motivo 2°; 5°) Que, así las cosas y no discutiéndose que el recurso de nulidad es uno de derecho estricto –implicando esto que la ley establece una serie de exigencias de forma y de fondo que deben ser estrictamente cumplidas para que se le pueda dar curso-, la falta de preparación constatada es insoslayable y, en consecuencia, no puede acogerse a tramitación al deducido en estos autos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 479 y 480 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la demandada “AGUILAR y ARREDONDO SPA” en contra de la sentencia de cuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-319-2024.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, conforme al inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado a esta Corte un recurso de nulidad, debe declararse inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corr
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