2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

GUILLERMO ALEJANDRO CARRASCO JEREZ CON COMUNIDAD EDIFICIO LAS PALMAS

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°.- Que en la presente causa Rol N° C-3236-2021 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, Rol N° 1161-2023 de esta Corte, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se ha dictado sentencia por el Tribunal de primera instancia, en virtud de la cual, en lo pertinente, hace lugar a la demanda de reivindicación presentada por don Guillermo Alejandro Carrasco Jerez en contra de Comunidad Edificio Las Palmas y, en consecuencia, se condena a la demandada a restituir materialmente el inmueble demandado, consistente en retazo de terreno de extensión total de 48 metros cuadrados, dentro de tercero día desde que esta sentencia quede firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzada con auxilio de la fuerza pública. En consecuencia se declara el dominio del actor sobre el bien demandado, con las inscripciones, ubicaciones y deslindes señalados en el mismo fallo; y se ordena agregar al registro del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, una copia autorizada de la sentencia, de la manera indicada en el fallo. Se rechaza la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva y se condena en costas al demandado por haber resultado completamente vencido. En contra de dicha sentencia recurre de apelación la parte demandada, pidiendo que esta Corte acoja el recurso, revocando la sentencia recurrida y enmendándola con arreglo a derecho, en el sentido de rechazar la acción reivindicatoria intentada por don Guillermo Carrasco en contra de la comunidad Edificio las Palmas de Chiguayante, por no verse acreditado que su terreno tenga menor superficie que la establecida en su título de dominio; se declare que la delimitación del Edificio las Palmas que se mantiene en la actualidad es acorde a su título de dominio, con costas. En subsidio de lo anterior, pide se declare la prescripción adquisitiva de la porción de terreno en disputa, por la Comunidad Edificio las Palmas de Chiguayante, con cost

Fundamentos

fundamentos de la apelación, cabe tener presente que en la especie se ha accionado de reivindicación por Guillermo Alejandro Carrasco Jerez en contra de COMUNIDAD DEL EDIFICIO LAS PALMAS, solicitando se declare que es de su dominio la porción de terreno situada al fondo norte de su predio, de 48 metros cuadrados aproximadamente, con los deslindes y dimensiones señalados en la demanda. Pormenoriza que el plano que se encuentra archivado bajo el número 7-A al final del Registro de Propiedad Sección Especial Ley 19.537, del año 2.005, del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, no da cuenta del verdadero emplazamiento del predio, es distinto a los planos más antiguos de la misma propiedad, y no guarda correspondencia con la descripción de deslindes de la propia inscripción de dominio de fojas 2.360 vta., N° 1.394, año 1999, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. 4°.- Que, en relación a los fundamentos de la apelación, resulta fundamental tener presente que en la especie se ha accionado mediante acción reivindicatoria, solicitando se declare el dominio único y exclusivo sobre el retazo de terreno en cuestión. Al respecto, el Tribunal accede a la demanda presentada, por cuanto conforme lo explicita en los considerandos 14°, 15° y 16°, comprueba una discrepancia entre los deslindes indicados por las inscripciones y los deslindes que señala el plano archivado por el demandado al final del Registro de Propiedad Sección Especial Ley 19.537, del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, en circunstancias que tal disconformidad no se observa en el plano de Refundición anterior, de los lotes 13 y 14 que se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 1996, bajo el número 1213. Además, con base en la prueba que se indica en los considerandos 13° y 17°, concluye que el actor es titular del derecho de dominio del retazo de terreno que se reivindica, cumpliéndose así con este fundamental requisito de procedencia de la acción reivindicatoria. A su turno, la privación o destitución de la posesión del bien raíz se tiene por establecida en el considerando 18° del

Fallo

se declara el dominio del actor sobre el bien demandado, con las inscripciones, ubicaciones y deslindes señalados en el mismo fallo; y se ordena agregar al registro del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, una copia autorizada de la sentencia, de la manera indicada en el fallo. Se rechaza la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva y se condena en costas al demandado por haber resultado completamente vencido. En contra de dicha sentencia recurre de apelación la parte demandada, pidiendo que esta Corte acoja el recurso, revocando la sentencia recurrida y enmendándola con arreglo a derecho, en el sentido de rechazar la acción reivindicatoria intentada por don Guillermo Carrasco en contra de la comunidad Edificio las Palmas de Chiguayante, por no verse acreditado que su terreno tenga menor superficie que la establecida en su título de dominio; se declare que la delimitación del Edificio las Palmas que se mantiene en la actualidad es acorde a su título de dominio, con costas. En subsidio de lo anterior, pide se declare la prescripción adquisitiva de la porción de terreno en disputa, por la Comunidad Edificio las Palmas de Chiguayante, con costas, rechazando igualmente la acción reivindicatoria. 2°.- Que la demandada funda su apelación en que el tribunal acoge la demanda y rechaza la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, en los términos del artículo 2505 del Código Civil, por cuanto existe discrepancia entre los deslindes indicados por las inscrip

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C.A. de Concepción scc Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°.- Que en la presente causa Rol N° C-3236-2021 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, Rol N° 1161-2023 de esta Corte, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se ha dictado sentencia por el Tribunal de primera instancia, en v

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