2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ROBERTO IGNACIO TAPIA JORQUERA

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

AMENAZAS A CARABINEROS ART. 417 CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT 7450-2022 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, el 13 de noviembre de 2023 se dictó sentencia definitiva por la que, en lo que interesa, se absolvió a Roberto Ignacio Tapia Jorquera de ser autor de un delito de amenazas (verbales) y se le condenó como autor del mismo ilícito (por vías de hecho) a una prestación de 80 horas de trabajo en beneficio de la comunidad. En contra de esta sentencia la defensa penal pública dedujo recurso de nulidad el que fundó en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en subsidio en la del artículo 374 letra f) del mismo cuerpo legal; en subsidio en la del artículo 373 letra e) y; finalmente, en la del artículo 373 letra b) del mismo Código. Por resolución de catorce de diciembre del año recién pasado, la Corte Suprema sostuvo que lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal al fallo de primera instancia, en definitiva se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Asimismo, podría eventualmente ser base a un reclamo en sentido amplio al ejercicio del derecho de defensa, lo que corresponde a la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, por lo cual, se procedió en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Recibidos los antecedentes ante esta Corte de Apelaciones, el recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día dieciséis de enero último, oportunidad en que alegaron los representantes de la defensa y del ministerio público, fijándose como fecha para la lectura de la sentencia la del día de hoy. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: I.- De la primera y segunda causal de nulidad. Primero: Que como se señaló precedentemente, la defensa al amparo del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal sostuvo que la sentencia infringió garantías constitucionales, en particular, el debido proceso, al existir una vulneración al principio de congruencia. Por lo anterior la Corte Suprema sostuvo que al existir un cuestionamiento a las reglas de este principio la causal de nulidad propia para dicho análisis era la del artículo 374 letra f). Pues bien, la defensa en estrados sostuvo que la causal de nulidad a que hacía referencia la Corte Suprema fue también deducida por su parte como segundo motivo de nulidad, por lo que hizo una sola alegación sobre este punto. Segundo: Que para plantear el vicio de nulidad la defensa transcribe los hechos que fueron objeto de la acusación del ministerio público y los hechos que el

Fallo

fallo de primera instancia, en definitiva se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Asimismo, podría eventualmente ser base a un reclamo en sentido amplio al ejercicio del derecho de defensa, lo que corresponde a la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, por lo cual, se procedió en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Recibidos los antecedentes ante esta Corte de Apelaciones, el recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día dieciséis de enero último, oportunidad en que alegaron los representantes de la defensa y del ministerio público, fijándose como fecha para la lectura de la sentencia la del día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: I.- De la primera y segunda causal de nulidad. Primero: Que como se señaló precedentemente, la defensa al amparo del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal sostuvo que la sentencia infringió garantías constitucionales, en particular, el debido proceso, al existir una vulneración al principio de congruencia. Por lo anterior la Corte Suprema sostuvo que al existir un cuestionamiento a las reglas de este principio la causal de nulidad propia para dicho análisis era la del artículo 374 letra f). Pues bien, la defensa en estrados sostuvo que la causal de nulidad a que hacía referencia la Corte Suprema fue también deducida por su

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos RIT 7450-2022 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, el 13 de noviembre de 2023 se dictó sentencia definitiva por la que, en lo que interesa, se absolvió a Roberto Ignacio Tapia Jorquera de ser autor de un delito de amenazas (verbales) y se le condenó como autor del mismo ilícito (por vías de hecho) a una p

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