JUZGADO DE LETRAS DE TOCOPILLA

PÉREZ/TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su

Fundamentos

considerando decimoquinto. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que no hizo lugar a su demanda de indemnización de perjuicios, señalando que el daño emergente lo acreditaría en segunda instancia y que, respecto al daño moral, el juez cometió un error por cuanto, no obstante dar por acreditado un eventual daño moral, no acogió la demanda al estimar que no se acreditó el monto de dicha afectación. Señaló que acreditado el daño moral, el quantum debe regularse prudencialmente por el juez a quo pues es evidente que un testigo o un psicólogo no puede cuantificar cuanto es el valor monetario que se le puede otorgar. SEGUNDO: Que en lo que dice relación con el daño emergente, no obstante lo señalado en el recurso, en esta instancia no se rindió prueba alguna, por lo que esta Corte carece de base para efectuar alguna modificación a lo resuelto en primera instancia. TERCERO: Que en cuanto al daño moral debe señalarse que es hecho de la causa, conforme a lo determinado por el tribunal en el considerando duodécimo de la sentencia que, a su turno, se basa en lo establecido por la sentencia dictada en la causa Rit N°265-2018, del Juzgado de Garantía de Tocopilla, que: “El día 07 de marzo del año 2018, alrededor de las 16:45 horas, en circunstancias que el imputado ENRIQUE FABIÁN ORTIZ LEMUS, iba conduciendo el camión P.P.U. ZY-62.66 por la pista poniente de la Avenida Arturo Prat en la comuna de Tocopilla, en dirección al sur, y al no estar atento a las condiciones del tránsito, percatándose tardíamente de la presencia y proximidad de un móvil, en forma intempestiva, choca por alcance en la parte trasera a la camioneta P.P.U. HA-86.60, conducida por la víctima CRISTIAN LUIS ANDRADES ROJAS, que se encontraba parado y señalizando a la izquierda a la espera de poder incorporarse a calle Colón, proveniente de dicha avenida. Una vez que es chocado por el camión del imputado, la camioneta de Andrades Rojas es impulsada hacia el sur y de esta forma, se introduce en la calzada oriente en donde choca en la parte lateral izquierda del tracto camión P.P.U. DW-CC.85 de la víctima GERMÁN OSVALDO GÓMEZ APABLAZA, quien conducía por dicha avenida en dirección al norte. Producto de dicho choque, el camión de la víctima Gómez Apablaza, desvía su curso hacia la izquierda, traspasando el bandejón central en dirección al poniente e impactando la casa ubicada en Avenida Arturo Prat Nº 1719 de esta ciudad, no sin antes ser impactado en el costado lateral derecho por el taxi colectivo P.P.U. CX-XH.50, conducido por la víctima RUBÉN ELADIO MARÍN REINOSO y junto con esto, al impactar en la casa, en ese instante se encontraba la víctima FRESIA MARGARITA PÉREZ MILLA, al interior, quien resultó con lesiones leves”. Puede agregarse que, conforme se aprecia de las fotografías no objetadas que fueron acompañadas a folio 61 del expediente de primera instancia, el demandado conducía un camión de g

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, dictada en causa rol C-395-2019 del Juzgado de Letras de Tocopilla, en cuanto por su resolutivo primero no hizo lugar la demanda y, en su lugar, se declara que se acoge la misma solo en cuanto se condena al demandado a pagar la suma de $12.000.000 (doce millones de pesos) por el daño moral causado a la actora. SE CONFIRMA en lo demás apelado, la referida sentencia. Cada parte pagará las costas del recurso. Regístrese y devuélvanse. Rol 832-2023 (Civil) Redactada por el ministro titular señor Dinko Franulic Cetinic. No firma la fiscala judicial señora María Teresa Quiroz Alvarado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 2 1

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Antofagasta, a veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando decimoquinto. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que no hizo lugar a su demanda de indemnización de perjuicios, señalando que el daño emergente lo acreditaría e

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