3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ALARCÓN/INMOBILIARIA PUNTA DEL ESTE SPA

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que fijó día y hora para audiencia de designación de peritos, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandado con fecha nueve de enero de dos mil veinticuatro (F.83), y concedido con fecha once del mismo mes y año (f.86), en contra de la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés (f.52). Al escrito folio 36208 (4): A todo: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Devuélvase. N°Civil-228-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandado con fecha nueve de enero de dos mil veinticuatro (F.83), y concedido con fecha once del mismo mes y año (f.86), en contra de la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés (f.52). Al escrito folio 36208 (4): A todo: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Devuélvase. N°Civil-228-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.-

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