SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece MARIA ENIDIA TERAN DE YANEZ, ciudadana de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 170674209, domiciliada en Valentín Letelier 879, Villarrica, quien interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, cuyo representante legal es LUIS EDUARDO THAYER CORREA, ambos con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago. Funda su recurso indicando el amparado reside actualmente en Venezuela, realizó solicitud de Residencia Temporal, ante el Servicio Nacional de Migraciones, solicitud la cual fue recepcionada satisfactoriamente. Para efectos de esta presentación, es fundamental exponer que la mencionada solicitud del amparado responde a su voluntad de ingresar a Chile, en especial para visitar y reunirse con sus hijos ORWIN JOSE YANEZ TERAN y JOSE ANTONIO YANEZ TERAN, quienes actualmente residen en Chile, y cuentan con su situación migratoria al día. Tales intenciones del amparado no han podido materializarse, debido a la demora arbitraria e injustificada, por parte del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto ha tardado más de 12 meses en pronunciarse acerca de esta solicitud.

Fundamentos

Considerando lo anteriormente expuesto, la demora injustificada y arbitraria, por parte de la recurrida, en acoger la solicitud de Residencia Temporal del amparado, deja a éste en un estado de incertidumbre y de indefensión, siendo amenazada su libertad personal e individual, puesto que, sin esta solicitud acogida, por parte de la recurrida, no puede ingresar libremente a nuestro territorio nacional, en la forma en que nuestra Constitución y las leyes, así se lo permiten. Merece tomar en consideración que, el amparado, para realizar su solicitud de Residencia Temporal, ha cumplido con todos los requisitos establecidos para tales efectos, e incluso cumplió con la subsanación exigida por la entidad recurrida, mediante carta explicativa, que justifica la falta de verificación del certificado de nacimiento requerido por la recurrida, el cual, de todas formas se acompaña apostillado, junto con todos los antecedentes, en otrosí de esta presentación. Como se podrá apreciar de los antecedentes expuestos, falta solamente la respuesta por parte de la recurrida, acto el cual ya se ha extendido por más de 12 meses, habiéndose vencido con creces, el plazo que tienen los órganos del estado, para concluir con el procedimiento administrativo, originado en este caso, por la solicitud de la amparada. Es por estos antecedentes, que el amparado está sufriendo una privación en su legítimo derecho de ingresar libremente a nuestro país, lo cual no le ha permitido materializar su deseo de reunirse con sus familiares mencionados quienes residen en Chile, siendo que se han cumplido con todos los requerimientos para tales efectos, todo lo cual ha sido ocasionado, por la demora injustificada y arbitraria del recurrido, la cual no obedece en ningún aspecto, a un caso fortuito o fuerza mayor, en que pudiese fundamentar dicha perjudicial demora. Luego de aquello da cuenta de la procedencia de la acción constitucional de amparo, tanto para chilenos como extranjeros, agregando que la situación tiene una consagración en los artículos 7 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Agrega que la demora arbitraria e ilegal del Servicio Nacional de Migraciones ha transgredido la libertad personal y ambulatoria del amparado. En primer lugar, cabe hacer presente que, si bien la Ley de Extranjería y su Reglamento otorgan facilidades a la autoridad para regular el tránsito de las personas extranjeras, la misma no puede actuar fuera de los marcos de su normativa, y, asimismo, debe aplicar sus preceptos siempre con razonabilidad y en observancia de los derechos de las personas. En este sentido, el Servicio Nacional de Migraciones, como todos los organismos del estado, deben respetar el principio de legalidad. De esta forma indica que la dilación vulneraría el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, el artículo 22 N° 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 12 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Agrega que no procede

Fallo

Por estas anteriores consideraciones, se advierte que la demora por parte de la recurrida, en cuanto a resolver la solicitud del amparado, lesiona, además, su posibilidad y libertad de reunirse con su familiar directo que tiene en nuestro país, oponiéndose a los principios y normas recién planteadas. En consecuencia, de todo lo expuesto y en virtud de las normas nacionales e internacionales mencionadas, la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida para con la amparada, sin otorgarle el derecho a ejercer la debida defensa obraría en contra de valores y principios consagrados y ratificados por Chile, y, por sobre todo, atenta directamente con su libertad legítima de ingresar a nuestro país, habiendo cumplido todos los requerimientos contemplados en nuestra legislación. Solicita en definitiva acoger la acción de amparo, requiriendo al recurrido Servicio Nacional de Migraciones, emitir con suma urgencia el acto decisivo acerca de la solicitud de Residencia Temporal del amparado, debido a que la omisión en este acto administrativo, provoca directamente que el amparado no pueda ejercer su derecho de ingreso a Chile, constituyendo lo anterior en una amenaza la libertad individual y a la seguridad personal del amparado; y/o bien adopte las medidas que considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Acompaña los siguientes documentos: 1. Partida de Nacimiento apostillada, de ORWIN JOSE YANEZ TERAN 2. INFORME BTE's RECIBIDAS del Sii, de ORWIN JOSE YANEZ TERAN 3. Certi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece MARIA ENIDIA TERAN DE YANEZ, ciudadana de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 170674209, domiciliada en Valentín Letelier 879, Villarrica, quien interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, cuyo represen

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