JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CURACAUTIN

INMOBILIARIA CASNIA LTDA./CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con sus consideraciones y citas legales, a excepción de los numerales primero y segundo de su parte resolutiva, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte denunciada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2023 dictada por don Jorge Figueroa Urrea, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Curacautín, que acogió la denuncia realizada por la Corporación Nacional Forestal por infracción del plan de manejo, aplicando una sanción de multa de 60 unidades tributarias mensuales rebajándola a 30 unidades tributarias mensuales. SEGUNDO: Que, los antecedentes dan cuenta que con fecha 29 de enero de 2018 por Resolución N° 7/24-17/18 de la Corporación Nacional Forestal se aprobó la solicitud de la Inmobiliaria Casnia Ltda. procediendo a autorizar la norma de manejo de eucaliptus de una superficie de 11,87 hectáreas, fijándose para la corta y cosecha el año 2020 y para la reforestación dos años después de ejecutada la corta. Con fecha 10 de marzo de 2022 la denunciante procedió a fiscalizar el plan de manejo, donde se determino el incumplimiento de las medidas y actividades de protección, según consta en Acta de Infracción N° 11305 agregada a fojas 10 del expediente. En virtud de aquello con fecha 30 de noviembre de 2022 la CONAF interpone denuncia por incumplimiento de Plan de Manejo en contra de Inmobiliaria Casnia Ltda. representada por doña Carmen Niada Guzmán. TERCERO: Que, preciso es señalar, que el artículo 17º del DL N° 701 de 1974 establece “El incumplimiento del plan de manejo por causas imputables al propietario o al forestador, será sancionado, atendida su gravedad, con multa de 5 a 15 U.T.M. por hectárea. Se entenderá siempre como falta grave para estos efectos, el incumplimiento de la obligación de reforestar y de las medidas de protección contenidas en los planes de manejo y en los estudios técnicos de calificación de terrenos de aptitud

Fundamentos

considerando que la denuncia en contra de la Inmobiliaria Casnia Ltda. fue interpuesta ante el Juzgado de Policía Local el 30 de noviembre del año 2022, la acción se encontraría prescrita, según se desprende de la norma antes descrita. QUINTO: Por su parte el articulo 54 de la Ley 15.231 señala “La prescripción de la acción se interrumpe por el hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante el Tribunal correspondiente, pero si se paralizare por más de un año, continuará corriendo el plazo respectivo”, lo que no ocurrió en el caso de marras.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad además con lo previsto en los preceptos indicados y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.287, artículos 17 y 32 del DL 701, se declara que, SE REVOCA, sin costas, la sentencia definitiva de fecha 16 de mayo de 2023 dictada por el Juzgado de Policía Local de Curacautín , escrita de fojas 78 a 81, y en su lugar se resuelve que, SE ACOGE la excepción de prescripción formulada por la denunciada Inmobiliaria Casnia Ltda, y en consecuencia se le absuelve de la denuncia formulada en su contra, dejando sin efecto la multa que le fuera impuesta. Redacción de la Abogada Integrante Claudia Lecerf Henríquez. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-126-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con sus consideraciones y citas legales, a excepción de los numerales primero y segundo de su parte resolutiva, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte denunciada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2023 dic

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