ROJAS / COMITÉ DE VIVIENDA MAHATU
Rol
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio N°1, con fecha 27 de agosto de 2023, comparecen Ingrid Eliana Rojas Sandoval, cédula nacional de identidad número 9.365.043-3, María Violeta Carreño Arquero, cédula nacional de identidad N°8.701.398-7 y María Jesús Espinoza Latorre, todos domiciliados en calle Isla de Pascua N°331, Block 5, Valparaíso, en los departamentos 46, 22 y 51, respectivamente, quienes interponen acción de protección en contra de don Octavio Patricio Arcos Arellano, cédula nacional de identidad N°13.231.119-6, domiciliado en Calle Isla de Pascua Nº331 departamento 71, Block 5, Valparaíso, en su calidad de presidente y representante legal del Comité de Vivienda “Mahatu”, RUT N°65.998.460-1, organización comunitaria funcional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa arbitraria a suscribir la escritura pública de adjudicación, para adquirir el dominio de sus departamentos. Fundamentan el recurso explicando que el año 2009 se adjudicaron un subsidio habitacional, postularon para entrar al Comité de Vivienda “Mahatu” y en noviembre del año 2013 les entregaron las llaves de los departamentos, donde viven desde entonces. Agrega que se encuentra pendiente de firmar la escritura de adjudicación y que, con fecha 28 de julio de 2023 funcionarios del SERVIU, les informaron que el recurrido se ha negado a hacerlo, en circunstancias que se están suscribiendo para muchos otros vecinos. Estima que el actuar de la recurrida conculca sus garantías de igualdad ante la ley, el debido proceso, el ejercicio del derecho de asociación y amenazando su derecho a la vivienda mediante el derecho de propiedad de sus subsidios para la adquisición de la vivienda propia. Pide en definitiva se ordene al Presidente del Comité de Vivienda “Mahatu”, la suscripción de las escrituras públicas de adjudicación de sus departamentos. A folio N°5, comparece el abogado Rafael Cueto Canales, en representación del SERVIU de Valparaíso, e informa que el Comité de Vivienda “Mahatu”, recién se pudo c
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por el presente arbitrio, se pretende ordenar al representante legal del Comité de Vivienda “Mahatu” la suscripción de las escrituras públicas de adjudicación de los departamentos de los recurrentes, adquiridos por subsidio habitacional, quien se habría negado a hacerlo en forma ilegal y arbitraria. Tercero: Que, la parte recurrente al momento de efectuar su alegato, trae a colación una copia de la causa de recurso de protección N°52504-2021, tramitada ante esta Corte, en cuya ocasión, por sentencia de fecha 17 de agosto de 2022, se acogió una acción por análogos hechos en contra de la recurrida Comité de Vivienda “Mahatu”, por la negativa injustificada del presidente de la misma a suscribir un contrato definitivo para la adquisición de vivienda. Agrega que, en los antecedentes de dicho recurso, se acompaña un Acta de Asamblea Extraordinaria del Comité, de fecha 26 de noviembre de 2021 y firmada por el recurrido, en cuya oportunidad se resolvió en definitiva la expulsión de diversos socios, entre los cuales se encuentran los actuales recurrentes, sufragándose también su negativa para firmar a sus respectos, las escrituras de adjudicación. Cuarto: Que, el recurrido, al evacuar su informe, refiere que “a ninguno de los recurrentes se le negó la entrega de su borrador”, cuestión que aparece contradictoria en relación al antecedente citado en el basamento que antecede y además agrega que los inconvenientes para no firmar las respectivas adjudicaciones dicen relación su personería para representar legalmente al Comité de Vivienda “Mahatu”, la cual no se encontraría vigente. Quinto: Que, estos sentenciadores estiman que el tiempo transcurrido y la contradicción advertida, reflejan un actuar arbitrario del recurrido que conculca el derecho de propiedad garantizado por el artículo 19 N°24 de la Constitución que asiste a los recurrentes, puesto que, por una parte fluye de los antecedentes que los actores fueron excluidos del Comité y denegada las firmas de escrituras públicas a sus respectos, y por la otra, el mismo informa a esta Corte que los inconvenientes para no suscribirlas dicen relación a tópicos referidos a su personería para representar al Comité de Vivienda “Mahatu”, circunstancia que importan indicios suficientes para encontrar asidero en los hechos denunciados por el presente arbitrio, que se acogerá en los términos que se dirán a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se acoge, sin costas, el recurso deducido por Ingrid Eliana Rojas Sandoval, María Violeta Carreño Arquero, y María Jesús Espinoza Latorre, en contra de don Octavio Patricio Arcos Arellano, en su calidad de presidente y representante legal del Comité de Vivienda “Mahatu”, solo en cuanto se ordena a este último que deberá proseguir el procedimiento de suscripción de las escrituras públicas de adjudicación, respecto de los recurrentes, en la medida que cumplan con los requisitos legales y estatuarios para ello. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-21911-2023.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, con fecha 27 de agosto de 2023, comparecen Ingrid Eliana Rojas Sandoval, cédula nacional de identidad número 9.365.043-3, María Violeta Carreño Arquero, cédula nacional de identidad N°8.701.398-7 y María Jesús Espinoza Latorre, todos domiciliados en calle Isla de Pascua N°331, Block 5, Valparaíso, en
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