TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ JOSE FRANCISCO ARCE MUNOZ

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En causa RIT 296-2021, la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el 13 de noviembre de 2023, dictó sentencia en contra de José Francisco Arce Muñoz, y lo absolvió de la acusación que lo suponía autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas, cometido en lugar no habitado, en perjuicio de Comercial Cicles Villagrán, perpetrado en esta ciudad, en horas de la madrugada del día 10 de diciembre de 2018. En contra del fallo, el fiscal adjunto Paulo Marcelo Rodriguez Morales, interpone recurso de nulidad, pues considera que la sentencia recurrida ha incurrido en la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, ya que ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, por lo que pide se anule el juicio oral y la sentencia dictada al efecto, ordenando se retrotraiga la causa al estado de realizar un nuevo juicio oral ante tribunal competente y no inhabilitado. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente asevera que “de la exigua extensión de los razonamientos del

Fallo

fallo recurrido, se echa de menos el razonamiento que resulta necesario para arribar a las conclusiones y el que se hace, carece de la estructura de lógica que exige el legislador.”, detallando que: “La principal razón que tuvo el Tribunal en su fallo para proceder a una absolución fue el hecho de haberse planteado la duda razonable, por parte de la defensa, en torno a la verdadera identidad de la persona que fue detenida en situación de flagrancia el mismo día de los hechos, vale decir, que el imputado habría sido suplantado por su hermano, un sujeto llamado PEDRO ARCE MUÑOZ. En este punto la defensa ofreció, y así fue aceptado tras la incidencia, la incorporación de prueba nueva que da cuenta que efectivamente en OTRAS OPORTUNIDADES, muy distantes al tiempo en que ocurrieron estos hechos, ese hermano de nombre PEDRO, suplantó y se hizo pasar por su hermano, entregándole a carabineros e identificándose como FRANCISCO ARCE MUÑOZ. Esa documentación incorporada (partes detenidos, actas de audiencias y requerimientos) se refieren a hechos acaecidos durante el mes de septiembre del año 2022, es decir, CUATRO AÑOS después de la ocurrencia de los hechos del caso de marras. - La fiscalía presentó en estrados como testigos a los dos carabineros que estuvieron a cargo la detención flagrante del imputado, los funcionarios policiales JOSÉ GATICA SOBARZO y LUIS MARINAO CURIHUAL, quienes ilustraron al TOP sobre día, hora y lugar de ocurrencia de los hechos, sobre la forma de comisión del

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7 Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT 296-2021, la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el 13 de noviembre de 2023, dictó sentencia en contra de José Francisco Arce Muñoz, y lo absolvió de la acusación que lo suponía autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas, cometido en lugar no habitado, en perjuicio de Comercial

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