TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

OS7 CARABINEROS C/ OLIVIA HERMINIA MOYANO POBLETE

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en causa RIT 106-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes, el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, se dictó sentencia en contra de Hernán Luis Moyano Moyano y otros. En ella se condenó a Moyano Moyano como coautor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, condenándolo a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y una multa de diez unidades tributarias mensuales, y, por no reunir los requisitos establecidos en la Ley N°18.216, se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena corporal. El defensor privado Patricio Cortes Torres interpone, según señala, recurso parcial de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en este proceso referida al hecho 1 primera parte, microtráfico, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, “por cuanto en la sentencia, se omitieron alguno de los requisitos señalados en el artículo 342, letras c), d) o e) de dicho cuerpo legal en relación con el artículo 297, contradicción principios de la lógica.”, por lo que pide que se acoja el recurso por configurarse la causal de nulidad invocada, se declare la nulidad parcial del juicio oral y de la sentencia en él pronunciada, y que se determine el estado que hubiere de quedar el procedimiento y que se ordene se remitan los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Subsidiariamente lo funda en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 385 del mismo cuerpo legal, estimando que se ha impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde, siendo las normas erróneamente aplicadas en el caso, la de los artículos 15 N° 1 del Código Penal y 4 de ley 20.000, por lo q

Fundamentos

considerando duodécimo el tribunal desarrolla el análisis de los medios de prueba, justificando, o autojustificando su convicción, de lo que -asevera- se “se extrae inequívocamente, que los indicios son los siguientes: 1.- Que se denuncia a Olivia Moyano como microtraficante señalando que la misma vende droga en su domicilio. 2.- Que se realizan observaciones del domicilio de la misma, donde nunca se aprecia a Hernán Moyano, si se ve a Olivia realizando actos típicos de trafico. 3.- Se realiza un agente revelador, el cual en el mismo domicilio logra comparar droga a dona Olivia. 4.- Que se realiza una entrada y registro al domicilio de dona Olivia, en donde al interior de una habitación, se encontraba su hijo Hernán Moyano viendo una audiencia por zoom, que no se estableció que dicha habitación fuera la suya, toda vez, que este vivía en otro lugar, se encontró sobre un velador una cajetilla con papelinas de droga. 5.- Que tras el hallazgo y mientras se encontraban en el living de la casa, Hernán Moyano le señaló a su madre que dijera que la droga era de ella. Ante lo cual el tribunal concluye con estos indicios, la droga es de ambos y ambos detentan su posesión, no así respecto de las municiones que estaban en otra habitación. Que de inmediato se puede apreciar que la conclusión a la que arriba el tribunal es disonante de los medios de prueba, ya que no existe ninguna acción que describa el dolo común, una acción que signifique conocimiento de la existencia de droga, alguna acción de disposición, y mas aun la existencia de animus detinendi, como detentación y disponibilidad de la cosa.”(sic). Concluyendo el recurrente: “Que de esta manera no existe un solo medio de prueba que corrobore y sobre la base de la cual se pueda arribar a la conclusión del tribunal, resulta claro que se vulnera por el mismo el principio lógico de RAZON SUFICIENTE.”. SEGUNDO: Que, previo a emitir un pronunciamiento respecto a la causal invocada, es dable enfatizar que siendo lo deducido un recurso de derecho estricto, éste debe ceñirse al examen de los aspectos jurídicos del

Fallo

fallo impugnado, lo que obsta revisar los hechos de la causa, consecuencialmente inamovibles y establecidos en el considerando octavo de la sentencia de primer grado. TERCERO: Que, en el considerando noveno del fallo impugnado, los sentenciadores realizan el análisis de todos los elementos probatorios, lo que les permitió concluir en la calificación jurídica plasmada en el motivo siguiente del fallo reclamado y, en el duodécimo, definir la participación que cada acusado tuvo en los mismos, siendo relevante la declaración del funcionario policial y de la coimputada para precisar la participación de Moyano, no logrando la prueba testimonial aportada por su defensa, “desvirtuar estas conclusiones, por cuanto su hermana Camila Bravo Moyano, su amiga Belén Valladares Gonzalez y su primo Andrés Fuentes Moyano, se limitaron a señalar, en lo que resulta relevante, que el domicilio del acusado Hernán Luis Moyano Moyano corresponde al de Luzmila Díaz N°1, Población Arrau Méndez de Parral, y si bien sus declaraciones en ese sentido no resultan inverosímiles, de todos modos no descartan lo concluido, por cuanto la hipótesis de posesión de la sustancia por la que se le condena no dice relación con que viva en el lugar en que fue hallada, sino que en el hecho de que se encontraba a su disposición, como ya se ha razonado.”, de todo lo que se colige que los sentenciadores ponderaron la prueba y arribaron fundadamente a las conclusiones que condujeron a la condena del acusado, por lo que, lo

Texto Completo (Preview)

1 Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en causa RIT 106-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes, el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, se dictó sentencia en contra de Hernán Luis Moyano Moyano y otros. En ella se condenó a Moyano Moyano como coautor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, condenándolo a la pe

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