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Fecha

29 de enero de 2024

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, y lo expuesto en la relación, estimándose que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida no corresponde a aquellas respecto de las cuales el artículo 67 N°2 de la Ley de Tribunales de Familia hace procedente la impugnación vía apelación, por cuanto la resolución apelada no se corresponde con las hipótesis contempladas en el artículo 67 N°2 citado precedentemente, no siendo procedente una remisión al Código de Procedimiento Civil toda vez que la Ley de Tribunales de Familia expresamente contempla la aplicación subsidiaria del procedimiento ordinario de familia a ...

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Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, y lo expuesto en la relación, estimándose que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida no corresponde a aquellas respecto de las cuales el artículo 67 N°2 de la Ley de Tribunales de Familia hace procedente la impugnación vía apelación, por cuanto la resolución apelada n

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