HERNÁNDEZ/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°) Se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el demandante en contra de la resolución del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, de fecha dos de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó de plano el incidente de entorpecimiento y solicitud de término especial. Fundó su recurso en que la resolución no se encuentra ajustada a derecho, específicamente el derecho a contar con un procedimiento racional y justo, y la bilateralidad de la audiencia, puesto que se le hizo imposible encontrar un receptor judicial disponible por el periodo estival. Agregó que la diligencia se encontraba fijada para el 1° de marzo de 2023, y se tomó contacto con todos los receptores judiciales, nombrando a Patricio San Martín; Mario Triviño; Mario Guerrero, quienes le contestaron que no podían tomar dicha prueba de testigos en esa oportunidad. 2°) De la revisión de los antecedentes que obran en la causa, aparece a folio 58 del cuaderno principal que por resolución de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, el tribunal fijó como día y hora para rendir la testimonial de la demandante el primero de marzo de dos mil veintitrés, petición que aquella parte solicitó oportunamente dentro del término probatorio. Consta, asimismo, de la revisión del expediente, que dicha diligencia no se practicó en la fecha antes indicada. 3°) Aparece a folio 57 que la parte demandante, con fecha veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, alegó entorpecimiento, indicando que había tomado contacto con todos los receptores de la jurisdicción a efectos de rendir su prueba testimonial, informándose sólo por algunos de ellos la imposibilidad de realizar la gestión por vacaciones o compromisos laborales, sin obtener respuesta del resto, solicitando, en consecuencia, acoger el entorpecimiento señalado y en su virtud fijar un término especial de prueba. 4°) A raíz de lo anterior, el Tribunal rechazó la solicitud atendido el tiempo transcurrido entre la fijación de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: se revoca sin costas la resolución en alzada, de dos de marzo de dos mil veintitrés, a folio 58 del cuaderno principal, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt y en su lugar se declara que: ha lugar el entorpecimiento alegado, debiendo fijarse un término especial de prueba a efectos de rendir la testimonial referida. Devuélvase. Rol Civil Nº 301-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el demandante en contra de la resolución del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, de fecha dos de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó de plano el incidente de entorpecimiento y solicitud de término especial. Fundó su recurso en que la resolución no se e
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