SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/PUCHI (LTE) (A LA VISTA I.C. 105-2024)

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Francisco Arriagada Peralta, abogado, por la demandante, en procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios, caratulado “Vásquez con Clínica Vida Estética SpA y otro”, causa rol C-2014-2021, seguido ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de resolución de fecha dos de enero de dos mil veinticuatro, que tiene por interpuesto recurso de apelación por parte del codemandado, médico cirujano Sebastián Puchi Durán, respecto de la resolución de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, que rechaza el incidente de nulidad respecto de audiencias testimoniales. Expone que el co-demandado Sebastián Puchi Durán interpuso recurso de apelación en contra de resolución de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, el cual rechazó el incidente de nulidad respecto de audiencias testimoniales que el incidentista de nulidad considera extemporáneas. Alega la improcedencia del recurso de apelación, toda vez que la resolución que rechaza el incidente de nulidad, conforme lo establecido en los artículos 158 tiene la naturaleza jurídica de un auto, que conforme a lo dispuesto en el artículo 188 sólo es apelable en carácter de subsidiario de una reposición, cuando alteran la normal substanciación del procedimiento o recaen sobre trámites no ordenados por ley, no siendo este el caso que nos ocupa, además, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, es inapelable. Solicita se acoja el recurso, revocando la resolución recurrida; ordenando en su lugar: “que teniendo en consideración que la naturaleza jurídica en contra de la cual se recurre corresponde a un auto, que conforme a lo dispuesto en el artículo 188 sólo es apelable en carácter de subsidiario de una reposición, cuando alteran la normal substanciación del procedimiento o recaen sobre trámites no ordenados por ley, no siendo este el caso que nos ocupa, no ha lugar al r

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Francisco Arriagada Peralta, en representación de la demandante, en contra de resolución de fecha dos de enero de dos mil veinticuatro, que declaró admisible el recurso de apelación en contra de la resolución de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de opinión de acoger el recurso y declarar inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto, pues en su concepto la resolución que rechaza el incidente de nulidad de una actuación procesal tiene la naturaleza jurídica de un auto y no de una sentencia interlocutoria, en tanto resuelve un incidente y no establece derechos permanentes en favor de las partes, precisamente porque no puede considerarse que “establezca derechos” -como exige la primera parte del inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil para que el pronunciamiento pueda calificarse de esta última especie- la resolución judicial que se limita a rechazar aquello que se pretendía y mantiene las cosas en el mismo estado en que se hallaban antes de plantearse el artículo. Igualmente, atendido que la resolución de que se trata no altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no están expresamente previstos en la ley, no resultan aplicables la hipótesis del artículo 188 del Código de P

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Francisco Arriagada Peralta, abogado, por la demandante, en procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios, caratulado “Vásquez con Clínica Vida Estética SpA y otro”, causa rol C-2014-2021, seguido ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, e interpone

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