POTASIOS DE CHILE SA CON XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Respecto a la apelación interpuesta por la reclamante, de seis de septiembre de dos mil veintitrés, la resolución apelada recoge adecuadamente la controversia. En cuanto a la apelación de la reclamada, teniendo presente que el punto solicitado importa acreditar una cuestión de derecho, resulta improcedente su incorporación. Atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en causa GR-17-00014-2020. Asimismo, se confirma, en lo apelado, la resolución de trece de septiembre del mismo año, con declaración que se elimina el punto 4 de la interlocutoria de prueba, quedando ésta redactada en los siguientes términos: 1. Efectividad que la Resolución Ex. No. 1.074 - 2019 de 26.04.2019., adolece de los vicios que se acusa afectarían su validez y que permitirían dejarla sin efecto. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. Efectividad de concurrir, a la época de la emisión de la Resolución reclamada, los presupuestos fácticos que permitirían concluir que la contribuyente cumplía los requisitos establecidos en el artículo 107 de la LIR en relación con las operaciones bursátiles realizadas durante el año 2011. Antecedentes de hecho y circunstancias generales y especiales, que lo acrediten. 3. Efectividad de que la reclamante aportó ante el Servicio de Impuestos Internos antecedentes suficientes y necesarios que permitían verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de Impuestos Anuales a la Renta del A.T. 2018, que tornarían procedente de la devolución solicitada. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. Devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-381-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Respecto a la apelación interpuesta por la reclamante, de seis de septiembre de dos mil veintitrés, la resolución apelada recoge adecuadamente la controversia. En cuanto a la apelación de la reclamada, teniendo presente que el punto solicitado importa acreditar una cuestión de derecho, resulta improcedente su incorpo
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