SIN INFORMACION

GUTIERREZ ANDRES ILDEFONSO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por si y a favor de Ildefonso Andrés Gutiérrez, venezolano, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que su representado con fecha 04 de abril de 2023 solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva como consta en comprobante de solicitud N°63274778, procediendo luego a realizar el pago de los derechos de dicho beneficio migratorio. Manifiesta que la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a no emitir resolución exenta que le ponga fin al procedimiento aprobando o rechazando solicitudes de residencia definitiva, solicitada por el recurrente implica una serie de limitaciones en cuanto a tramites esenciales de la vida cotidiana, entre otros. Alega, que la omisión de la recurrida infringe el derecho a la igualdad ante la ley consagrad9 en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso al no existir un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva en el país el 04 de abril de 2023 mediante la solicitud ID 63274778, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Resolución”, iniciada el 24 de mayo de 2023, por lo que su situación migratoria es regular.. Aclara que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado el actor el 04 de abril de 2023 el beneficio de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. TERCERO: Que, para resolver entonces, esta Corte no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nueva normativa ha regulado ello en su artículo 43, que determina la mantención de su vigencia, de pleno derecho, mientras se tramita la respectiva solicitud, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, pues el extranjero no está impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada, siempre que se encuentra en situación migratoria regular en el

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Iquique, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de Folio N° 4: Estese al mérito de autos. Resolviendo a lo principal y otrosí de Folio N° 6: Estese al mérito de autos. VISTO: Comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por si y a favor de Ildefonso Andrés Gutiérrez, venezolano, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nac

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