ROJAS/SERVICIO DE SALUD DEL MAULE
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece ANDREA TANIA CAMARGO PINO, abogada, en representación de doña VALESKA SANDRA ROJAS JARA, y deduce recurso de protección en contra del HOSPITAL DE CONSTITUCIÓN, representada por doña Anette Rodríguez Contreras, médico cirujano, por actos ilegales y arbitrarios que constituyen una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, números 2, 3, 4 y 24. Señala que el acto arbitrario e ilegal cometido por la recurrida consiste en la dictación de la resolución exenta N° 1748 de 3 de agosto de 2023, que le fue notificada a su representada vía correo electrónico el día 25 de agosto del mismo año. En síntesis, y en cuanto interesa a la resolución del presente arbitrio, indica que su representada el 18 de mayo de 2022 se adjudicó en la Licitación Pública “SERVICIOS DE ASEO, LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y APOYO A REAS 2022-2023, ID: 1511-26-L-Q22, y que el servicio fue prestado sin inconvenientes. Que en reunión del día 29 de mayo de 2023, 3 días antes del término de contrato se le indica que el servicio había sido prestado con un trabajador menos. Asume el compromiso de reintegrar los dineros, correspondientes a un mes de trabajo por un auxiliar, durante el tiempo que se prestó el servicio. Entre los asistentes,
Fallo
se acuerda que no existe incumplimiento del contrato, sino que existe un error involuntario y que ambas partes son responsables, tanto quien presta el servicio, como la entidad licitante, por cuanto ninguna de ellas se da cuenta del error, sino solo hasta finales del mes de mayo. Se asume también como acuerdo que los dineros que se reintegren serán descontados de la última factura. Contradictoriamente a lo acordado, el día 5 de Julio de 2023, de manera personal en su domicilio, fue notificada del Ordinario número 274/2023, suscrito por la Directora del Hospital de Constitución, documento mediante el cual se le cobra una multa proveniente de la licitación: “Servicio de Aseo, Limpieza y Desinfección” ID: 1511-26-LQ22, por la suma de $540.389.- (quinientos cuarenta mil trescientos ochenta y nueve pesos). Alude que aquel documento es además confuso ya que indica que se registra un total de 12 eventos, (es decir 12 incumplimientos) con un tope máximo de 5 y, dado lo anterior, dicha multa equivale a $180.043.-, para posteriormente acompañar un recuadro, donde finalmente se indica la suma por concepto de multa, corresponde a $540.389.- (quinientos cuarenta mil trescientos ochenta y nueve pesos). Conjunto con el ordinario 274/2023, se le notifica el ordinario 279 del mismo año, donde se le indica que debe reintegrar la suma de $7.766.370 más IVA Como devolución correspondiente a un período de 11 meses y 29 días. En dicho documento también se hace mención a los estados de pago corresp
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. – VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece ANDREA TANIA CAMARGO PINO, abogada, en representación de doña VALESKA SANDRA ROJAS JARA, y deduce recurso de protección en contra del HOSPITAL DE CONSTITUCIÓN, representada por doña Anette Rodríguez Contreras, médico cirujano, por actos ilegales y arbitrarios que constituyen una privación, perturbac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica