FUENTES/1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2º) Que los hechos relatados no permiten vislumbrar la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que aquellos sobrepasan los márgenes del recurso de protección y están siendo discutidos a través de un procedimiento seguido ante el Juzgado de Garantía y Ministerio Público competentes, como se reseña en el propio libelo, donde se podrán realizar las peticiones y ejercer los recursos establecidos al efecto, todo lo que impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Lo anterior sin que esta decisión implique un pronunciamiento respecto a la competencia de esta Corte para conocer el fondo del asunto. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. Ingreso N° 315-2024 Prot.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. Ingreso N° 315-2024 Prot.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. A folio 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constituc
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