JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CORTÉS/MOVIMIENTOS DE TIERRA Y CONSTRUCCIÓN S.A.

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en causa rol único 23-4-0450733-8, rol interno T-3-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 471-2023, por sentencia definitiva de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, en lo que interesa, el tribunal rechazó la excepción de caducidad de la tutela; hizo lugar a la denuncia de tutela de derechos fundamentales durante la relación laboral, disponiendo el pago de indemnización por daño moral; y que la Compañía Minera Zaldívar SpA le asiste responsabilidad en sistema de subcontratación de carácter subsidiario. En contra del referido fallo las partes demandadas dedujeron recurso de nulidad, invocando, como causal la del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, dictarse la sentencia con infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada principal Sociedad Movimiento de Tierra y Construcción, representada por el abogado Pedro Bueno Figueroa, dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando como infringidos los artículos 486 y 168 ambos del Código del Trabajo puesto que al haber confundido el tribunal el hecho vulneratorio, no acogió la excepción de caducidad incoada. Expresa que la demanda se funda en hechos vulneratorios que la actora habría sufrido supuestamente desde abril de 2021, lo que motivó licencias médicas, siendo las últimas presentadas desde el 21 de diciembre de 2022. Indica que estuvo con licencia ininterrumpida desde el 21 de septiembre de 2022 al 16 de febrero de 2023, y que los hechos descritos como vulneración ocurrieron antes del 21 de septiembre de 2022, esto es, el reproche de su jefatura por el envío de un correo solicitando nuevamente chaqueta corporativa de invierno, acaecido el 6 de julio de 2022, habiendo presentado la demanda el día 3 de enero de 2023 y notificada a su parte el 31 de enero de 2023, sostiene que se interpuso en forma extemporánea sobrepasando los 60 días hábiles establecidos en el artículo 486 del Código laboral, para tal efecto, por lo que hizo valer en el juicio al igual que la demandada solidaria la excepción de caducidad. Señala que en la consideración 7° que reproduce, el tribunal desestimó la excepción de caducidad, estimando que no es correcto lo que indica, puesto que los contratos de la demandante y la persona contratada durante su licencia no son idénticos, habiéndose celebrado el día 15 de septiembre de 2022, antes que la actora iniciara el reposo médico, agregando que el legislador no contempla la existencia de hechos permanentes vulneratorios de derechos, cuestión que haría imposible en la práctica aplicar la caducidad. SEGUNDO: Que la demandada solidaria Compañía Minera Zaldívar SpA representada por la abogada Zdenka Riveros Fernández, dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando tres acápites infraccionales, en primer lugar, el artículo 485 en relación con los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo; en segundo lugar, y en subsidio, infracción del artículo 183 B del Código laboral; y, en tercer lugar, y en subsidio de las anteriores, infracción del artículo 183 E en relación con el artículo 183 C del mismo cuerpo legal. En cuanto al primer acápite infraccional, señaló que de acuerdo al artículo 485 del Código del Trabajo, el único sujeto susceptible de efectuar un acto violatorio de derechos fundamentales es el empleador en el ejercicio de su poder de mando y dirección dentro de la relación laboral por actos injustificados, arbitrarios o desproporcionados, no sí la empresa principal, salvo determinadas excepciones, tales como: 1.- las restricciones a los derechos

Fallo

fallo las partes demandadas dedujeron recurso de nulidad, invocando, como causal la del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, dictarse la sentencia con infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada principal Sociedad Movimiento de Tierra y Construcción, representada por el abogado Pedro Bueno Figueroa, dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando como infringidos los artículos 486 y 168 ambos del Código del Trabajo puesto que al haber confundido el tribunal el hecho vulneratorio, no acogió la excepción de caducidad incoada. Expresa que la demanda se funda en hechos vulneratorios que la actora habría sufrido supuestamente desde abril de 2021, lo que motivó licencias médicas, siendo las últimas presentadas desde el 21 de diciembre de 2022. Indica que estuvo con licencia ininterrumpida desde el 21 de septiembre de 2022 al 16 de febrero de 2023, y que los hechos descritos como vulneración ocurrieron antes del 21 de septiembre de 2022, esto es, el reproche de su jefatura por el envío de un correo solicitando nuevamente chaqueta corporativa de invierno, acaecido el 6 de julio de 2022, habiend

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Antofagasta, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en causa rol único 23-4-0450733-8, rol interno T-3-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 471-2023, por sentencia definitiva de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, en lo que interesa, el tribunal rechazó la excepción de caducidad de la tutela; hizo lugar a la denuncia de tutela de derech

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