C/FELIPE IGNACIO RIVAS MORALES
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
ACCESO, DIVULGACION Y USO INDEBIDO DE INFORMACION ART. 19 LEY 19.970
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos materia de la presente investigación, razón por la cual la circunstancia prevista en el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal resulta aplicable. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 253 y 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que se confirma la resolución apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Ruc: 2110000916-9 Rit : O-159-2021, que dispuso sobreseer definitivamente la presente causa de acuerdo con lo que dispone la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal respecto del imputado Felipe Ignacio Rivas Medina. Acordada con el voto en contra de la ministra Rutherford quien fue estuvo por revocar la decisión en alzada teniendo para ello especialmente en consideración los siguientes argumentos: 1° Que el sobreseimiento es un instituto a través del cual el imputado, queda definitiva o temporalmente, apartado del proceso penal, perdiendo, en consecuencia, su condición de imputado. Se trata de una resolución judicial que impide la continuación del proceso y que supone una terminación anormal del mismo, pues lo ordinario es que concluya con una sentencia, de modo que se trata de una decisión alternativa al juicio oral. 2° Que, seguidamente, el sobreseimiento definitivo se presenta como aquella resolución judicial que pone término al procedimiento penal respecto del delito y del imputado que lo favorezca y en cuanto a sus efectos: pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, tal como se desprende del tenor del artículo 251 del Código Procesal Penal, esto es, una decisión de esta naturaleza implica, en consecuencia, tener la mayor cantidad de elementos de convicción posibles que permitan adoptar una decisión de tal envergadura. A su vez, el sobreseimiento es total cuando se refiriere a todos los delitos y a todos los imputados. 3° Que, para que proceda el
Fundamentos
motivos establecidos en la ley; e) Cuando sobreviniere un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a dicha responsabilidad, y f) Cuando el hecho de que se tratare hubiere sido materia de un procedimiento penal en el que hubiere recaído sentencia firme respecto del imputado". 4° Que, en cuanto a la causal de la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal que ha sido invocada en este asunto, conviene precisar que para que concurra, la inocencia del imputado debe quedar establecida indiscutible e incuestionablemente, convicción que aparece cuando de la investigación brote de un modo tajante, que la persona no participó –como autor, cómplice o encubridor- en los hechos materia de la misma, ya que la ausencia de participación importa un grado de certeza superior al estándar de convicción de duda razonable exigido por nuestro legislador en el artículo 340 del estatuto procesal penal, esto es, aquella que se refiere a una indeterminación, falta de decisión, imprecisión sobre una determinada situación, es decir, no se trata de una convicción absoluta, sino de aquella que excluya las dudas más importantes. 5° Que, en efecto, tal como también se ha resuelto por la jurisprudencia nacional “[…] la presunción de inocencia no basta para decretar el sobreseimiento definitivo. Que con los antecedentes hasta ahora reunidos y allegados a la investigación, si bien no se encuentra desvirtuada la presunción de inocencia que favorece al imputado y en consecuencia, goza del derecho de ser tratado como tal hasta que se demuestre lo contrario, distinta es la hipótesis que contempla la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal alegada por el interesado y que posibilita la declaración de sobreseimiento definitivo […] la presunción de inocencia es un indicio iuris tantum, y por ende admite prueba en contrario, en cambio la declaración judicial que se pretende con el literal b) del artículo ya citado del Estatuto Procedimental supone una decisión judicial concluyente y categórica en el sentido propuesto, vale decir, la emisión de un dictamen positivo de inocencia a favor del imputado por el delito investigado en esta causa por el Ministerio Público, y esta Corte, en este estadio procesal, no cuenta con antecedentes sólidos de convicción que permitan sostener desde ya, que aparece claramente establecida la inocencia del imputado en los hechos indagados por el órgano penal persecutor […]”. (Corte Apelaciones de San Miguel, Rol 979-2012). En el mismo sentido “[…] la posibilidad que el juez de garantía decrete el sobreseimiento definitivo de una causa, requiere que la causal que se aplique esté justificada de modo indubitado acorde al mérito de los antecedentes allegados a la investigación, con plena certeza, sin discusión plausible ni controversia fáctica entre los intervinientes. Ello, por lo demás, resulta de la aplicación de las propias normas del Código Procesal Penal […]” (Corte Apelaciones de Copiapó, Rol Nro. 1-2009). A su vez, la Corte Suprema h
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 253 y 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que se confirma la resolución apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Ruc: 2110000916-9 Rit : O-159-2021, que dispuso sobreseer definitivamente la presente causa de acuerdo con lo que dispone la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal respecto del imputado Felipe Ignacio Rivas Medina. Acordada con el voto en contra de la ministra Rutherford quien fue estuvo por revocar la decisión en alzada teniendo para ello especialmente en consideración los siguientes argumentos: 1° Que el sobreseimiento es un instituto a través del cual el imputado, queda definitiva o temporalmente, apartado del proceso penal, perdiendo, en consecuencia, su condición de imputado. Se trata de una resolución judicial que impide la continuación del proceso y que supone una terminación anormal del mismo, pues lo ordinario es que concluya con una sentencia, de modo que se trata de una decisión alternativa al juicio oral. 2° Que, seguidamente, el sobreseimiento definitivo se presenta como aquella resolución judicial que pone término al procedimiento penal respecto del delito y del imputado que lo favorezca y en cuanto a sus efectos: pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, tal como se desprende del tenor del artículo 251 de
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-106-2024 Ruc: 2110000916-9 Rit : O-159-2021 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, la Fiscal Judicial señora Javiera Verónica González Sepúlveda y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé Relator: Br
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica