SIN INFORMACION

HUBER/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece, la abogada doña Elizabeth Fredes Rosales quien dedujo recurso de protección en beneficio de CARLOS JOSE HUBER SCHULZ, en contra en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el sólo hecho de tener un plan de salud antiguo. En consecuencia, se hace consistir en el acto arbitrario e ilegal de no dar cobertura de conformidad la ley N° 21.331, lo que resulta vulneratorio de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que la actividad del demandado es discriminatoria, y atenta contra las garantías fundamentales, añade que se está frente a una amenaza permanente que se renueva día a día. Expresa que el actor está contractualmente vinculado con ISAPRE VIDA TRES S.A., a través del plan de salud. Contrató sin preexistencias y

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, e incluso cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental. Hasta antes de la entrada en vigencia de la ley N° 21.331, el artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones —sin distinción—, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. La Isapre ha establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Con fecha 8 de Noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N° 396 que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorga

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece, la abogada doña Elizabeth Fredes Rosales quien dedujo recurso de protección en beneficio de CARLOS JOSE HUBER SCHULZ, en contra en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas,

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