CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A./NAVEAS
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
DESAFUERO SINDICAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1) Subió en alzada apelación subsidiaria interpuesta por el demandante, CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A., en autos sobre desafuero sindical, en contra de la resolución de fecha 13 de noviembre de 2023 dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco que no dio lugar a la medida cautelar de separación provisoria del trabajador. Fundó su solicitud en que los hechos por los cuales se solicita la medida cautelar -esto es, negativa a someterse al test de drogas y alcohol, y haber instado que otros trabajadores también se negaran- son de extrema gravedad en atención a la naturaleza de la obra en ejecución, y los actos del demandado ponen en riesgo la seguridad de los trabajadores, más aún teniendo en consideración su calidad de dirigente sindical. Arguyó que, por lo anterior, la medida cautelar solicitada es en extremo necesaria, justificándose su otorgamiento. Pidió se acoja el recurso interpuesto y en su mérito, se revoque la resolución recurrida, dando lugar a la medida cautelar solicitada. 2) El Tribunal A Quo, al rechazar la reposición interpuesta, argumentó que no existían antecedentes que dieran cuenta del real daño y peligro que ameritare una medida cautelar como la solicitada, siendo un tema de discusión de fondo. 3) Al respecto, cabe tener presente lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo, el cual dispone que “(…) El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración”. 4) En atención de lo anterior, estos sentenciadores consideran que la naturaleza de las obras ejecutadas amerita que se establezcan por la empleadora demandante medidas de seguridad como las detalladas, a efectos de resguardar la vida y salud de todos los trabajadores,
Fundamentos
considerando en consecuencia que los actos imputados al demandado son de la gravedad suficiente que amerite dictar una medida cautelar de separación provisioria, por lo que se acogerá el recurso impetrado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 174 y 474 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución en alzada, de fecha trece de noviembre de dos mi veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco. Devuélvase. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol LAB N°501 -2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1) Subió en alzada apelación subsidiaria interpuesta por el demandante, CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A., en autos sobre desafuero sindical, en contra de la resolución de fecha 13 de noviembre de 2023 dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco que no dio lugar a la medida cautelar de separación provisoria del traba
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica