SIN INFORMACION

AMPARADO: EMANUEL ALEJANDRO VISCARRA GALINDO. RECURRIDA: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO/VOTO EN CONTRA

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Hechos

VISTO: Comparece MARCO ALEXIS ÁVILA ARCE, Cédula Nacional de Identidad Número 17.573.404-K; y SEBASTIÁN GERMAN SALINAS CHANDIA, Cédula Nacional de Identidad Número 17.754.778-6, ambos Abogados, con domicilio en Aníbal Pinto N° 222, Talcahuano, en representación de EMANUEL ALEJANDRO VISCARRA GALINDO, Cédula Nacional de Identidad Número 18.189.960-3, privado de Libertad en el CP BIO BIO, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución número 43-2023, de fecha 10 de octubre de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitado se acoja la Acción Constitucional interpuesta, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional a don Emanuel Alejandro Viscarra Galindo. Fundando su recurso señala que el recurrente se encuentra cumpliendo dos penas, cada una de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, por dos delitos de robo con violencia, perpetrados el 26 de mayo y el 04 de diciembre de 2015, tiempo mínimo de condena, según información entregada por sección de estadística de Gendarmería de Chile, contenida en el Formulario Consolidado al Proceso de Postulación de Libertad Condicional, su representado cumplió su tiempo mínimo requerido para optar a Libertad Condicional el 26 de noviembre del 2022. Respecto de la conducta refiere el amparado ha mantenido una conducta calificada como “MUY BUENA” por 26 bimestres consecutivos, desde julio – agosto 2019 a la fecha, cumpliendo con lo contemplado en el numeral segundo del artículo 2º del Decreto Ley. En relación a su desempeño laboral y capacitación, desarrolla actividad laboral como trabajador formalizado independiente, en área de artesanía en madera, lo cual le permite generar ingresos lícitos al interior del penal. Agrega que el penado registra oferta de trabajo en el medio libre,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, ahora bien, mientras en el recurso se sostiene que el amparado cumplía con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios para hacer efectivo su derecho a la libertad condicional, la Comisión encargada de analizar los antecedentes de cada postulante rechazó la concesión de tal beneficio por las razones que menciona, decisión que a juicio del recurrente sería arbitraria e ilegal, por fundarse en antecedentes que no cumplen la normativa vigente. Por su parte la recurrida, informa que efectivamente se rechazó la libertad condicional del amparado en los términos indicados en la Resolución Nº 43-2023, reprochada por el recurrente, y en base a los antecedentes referidos en lo expositivo de este fallo. Así las cosas, lo que corresponde es determinar si la decisión de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es o no ilegal y/o arbitraria. TERCERO: Que el artículo 1º del Decreto Ley N° 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.” En igual sentido lo establece el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 338, que corresponde al reglamento de la referida ley. CUARTO: Que, a su turno, y para este caso, el artículo 2º del Decreto Ley 321, en relación al artículo 3º del Decreto Supremo N° 338, establece los requisitos objetivos para postular al beneficio de libertad condicional, siendo necesario, entre otros, contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe debe contener, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del condenado, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito

Fallo

por tanto, la comisión de libertad condicional no podía considerar en su decisión el nuevo escenario jurídico establecido por la ley 21.124 (publicada en enero de 2019) y el Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia, pues el informe psicosocial elaborado por gendarmería y su evaluación en el proceso de postulación no se exigía a la fecha de la comisión de los hechos por los cuales cumple condena. Arguye que además es arbitraria pues la comisión de libertad condicional funda su decisión solo en los antecedentes negativos de Viscarra Galindo, nada refiere a los aspectos positivos o avances que presenta el amparado, menos explica en la resolución por qué dio más valor a lo negativo, torna la resolución carente de fundamento y, por tanto, en arbitraria. Alega en estrados, además, que el informe sicosocial no cumple requisitos legales porque no fue evacuado como indica el Decreto Ley y el reglamento, esto es, no ha sido elaborado por una dupla psicosocial. Cita normativa y jurisprudencia. Finaliza solicitando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando en cambio, que le sea concedida. Informó la Comisión de Libertad Condicional, señalando en síntesis, que la libertad condicional fue rechazada fundado en: “Por cuanto el interno se encuentra en estado precontemplativo para el cambio; tiene parcial conciencia de delito e inadecuada del daño, ya que justifica y minimiza el delito, sin coherencia ideo-afectiva; presenta problemas de a

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Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece MARCO ALEXIS ÁVILA ARCE, Cédula Nacional de Identidad Número 17.573.404-K; y SEBASTIÁN GERMAN SALINAS CHANDIA, Cédula Nacional de Identidad Número 17.754.778-6, ambos Abogados, con domicilio en Aníbal Pinto N° 222, Talcahuano, en representación de EMANUEL ALEJANDRO VISCARRA GALINDO, Cédula Nacional de Identidad Número 18.1

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