MIREYA DEL ROSARIO VARGAS VALDEBENITO CON TRANSPORTES JARA MUÑOZ LIMITADA
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo de alzada con excepción del párrafo tercero del
Fundamentos
considerando octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: 1°.- En lo que respecta al daño emergente lleva la razón la parte que recurre cuando afirma que el monto a pagar, teniendo en consideración los presupuestos médico -dentales acompañados por la demandante, solo alcanza a la suma de $3.667.060 y no a la cantidad de $8.791.410, que erróneamente resultaba de sumar los valores brutos de la intervención, sin considerar la bonificación por convenio que se reconoce en los documentos analizados. En consecuencia, se accederá a la reducción solicitada. 2°.- En cuanto al daño moral, en razón de la gravedad de las lesiones sufridas por la demandante, el efecto estético que ha debido padecer durante todo el tiempo transcurrido desde el hecho (31 de agosto de 2017) hasta la realización de la intervención reparativa de sus piezas dentales, unido a las molestias, angustia y sufrimiento propio de un hecho traumatico de esa naturaleza, esta Corte comparte la ponderación prudencial realizada por el juez a quo. 3°.- En lo que concierne a las costas, si bien es efectivo que en la sentencia se desestimó el rubro lucro cesante, lo cierto es que la esencia de la pretensión radica en la obtención de una indemnización integral por los perjuicios sufridos, lo que se contiene efectivamente en la sentencia, de modo que, la actora ha resultado gananciosa y el demandado vencido, de modo que corresponde ratificar la condena referida a dicha carga procesal. Por lo razonado, y de conformidad a lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia definitiva de cinco de diciembre de dos mil veintidós (folio 80), dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa Rol C-640-2021, del ingreso de dicho tribunal, con declaración que la suma que deberán pagar solidariamente los demandados por concepto de daño emergente queda fijada en la cantidad de $3.667.060 (tres millones seiscientos sesenta y siete mil sesenta pesos), manteniéndose en lo demás el aludido fallo. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín. N°Civil-548-2023.
Fallo
fallo de alzada con excepción del párrafo tercero del considerando octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: 1°.- En lo que respecta al daño emergente lleva la razón la parte que recurre cuando afirma que el monto a pagar, teniendo en consideración los presupuestos médico -dentales acompañados por la demandante, solo alcanza a la suma de $3.667.060 y no a la cantidad de $8.791.410, que erróneamente resultaba de sumar los valores brutos de la intervención, sin considerar la bonificación por convenio que se reconoce en los documentos analizados. En consecuencia, se accederá a la reducción solicitada. 2°.- En cuanto al daño moral, en razón de la gravedad de las lesiones sufridas por la demandante, el efecto estético que ha debido padecer durante todo el tiempo transcurrido desde el hecho (31 de agosto de 2017) hasta la realización de la intervención reparativa de sus piezas dentales, unido a las molestias, angustia y sufrimiento propio de un hecho traumatico de esa naturaleza, esta Corte comparte la ponderación prudencial realizada por el juez a quo. 3°.- En lo que concierne a las costas, si bien es efectivo que en la sentencia se desestimó el rubro lucro cesante, lo cierto es que la esencia de la pretensión radica en la obtención de una indemnización integral por los perjuicios sufridos, lo que se contiene efectivamente en la sentencia, de modo que, la actora ha resultado gananciosa y el demandado vencido, de modo que corresponde ratificar la condena r
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CCG/ahs C.A. Concepción. Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce el fallo de alzada con excepción del párrafo tercero del considerando octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: 1°.- En lo que respecta al daño emergente lleva la razón la parte que recurre cuando afirma que el monto a pagar, teniendo en consideración los presupuestos médi
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