GARCÍA CON MARCO SALGADO Y CIA LTDA.
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa RIT T-14-2023, RUC 23-4-0456749-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de 14 de octubre de 2023, la jueza titular señora María Alejandra Ceroni Valenzuela, dictó sentencia por la cual decidió: “I.- Que SE RECHAZA la denuncia interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo Nuble Chillán, en contra de Empresa Marco Salgado y Cía. Ltda., representada legalmente por don Marco Antonio Salgado Contreras. II.- Que no se condena en costas por considerar que existieron
Fundamentos
motivos plausibles para litigar”. En contra del referido fallo, la denunciante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, con fecha nueve del presente se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente y el representante de la denunciada. CONSIDERANDO. Primero: En cuanto a la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, indica la recurrente que el
Fallo
fallo impugnado aprecia mal un documento probatorio, y dicha apreciación errada fue determinante en el resultado del juicio. Dicho en palabras simples, se leyó mal la fecha de un documento. Enseguida realiza una relación de los considerandos, en aquella parte que llevó a la sentenciadora a la errada conclusión que pretende revertir. Agrega que en el considerando Sexto se describen los medios de prueba, en su párrafo final "Otros Medios de Prueba", se hace referencia la solicitud de una de las partes de traer a la vista el documento N° 8 de la minuta de la demandante en causa S-1-2023, seguida ante el mismo Tribunal, entre la empresa denunciada y el trabajador Daniel Sanhueza. En el considerando Séptimo, se describen los hechos conformes. En el octavo, los hechos acreditados, entre los cuales se dice que consta que el trabajador Daniel Sanhueza, detenta el cargo de Tesorero del Sindicato lnterempresa Nacional de Trabajadores Forestales, Aserríos y Ramos Afines, para el período que va desde el 05.06.2022 al 05.06.2026. Señala también que el Sr. Sanhueza detenta el cargo de Tesorero de la Federación Nacional de Trabajadores de Sindicatos de Empresa e lnterempresa de Choferes de Camiones Forestales, Aserríos, Despachadores y Ramos Afines, para el período que va desde el 12.07.2022 al 12.07.2026. En el noveno, habla sobre la libertad sindical. En el décimo, sobre la denuncia hecha por su parte. En el décimo primero, sobre el fuero. En el décimo segundo, y concordante con todo lo
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en esta causa RIT T-14-2023, RUC 23-4-0456749-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de 14 de octubre de 2023, la jueza titular señora María Alejandra Ceroni Valenzuela, dictó sentencia por la cual decidió: “I.- Que SE RECHAZA la denuncia interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo Nuble Chillán, en
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