SIN INFORMACION

AGUILAR RINCON JAVIER ALFONSO / POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nicolás Maximiliano Huerta Orellana, abogado, y deduce acción constitucional de amparo en favor de Javier Alfonso Aguilar Rincón, quien actualmente estaría detenido en dependencias de Policía de Investigaciones, sin perjuicio de no estar firme lo resuelto en causa de amparo N° 28-2024 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Miguel, donde se había decretado orden de no innovar. Agrega que si bien, dicha Corte rechazó el recurso, éste no se encuentra firme, lo que no obstó a que Policía de Investigaciones fuera a tomarlo detenido previo a la ejecutoriedad del fallo. Arguye que el actuar de la recurrida atenta contra la libertad personal, el debido proceso, y las garantías de los imputados -aun cuando no es el caso exacto - ya que no se ha exhibido orden de detención. SEGUNDO: Que, informando don Juan Toro Espinoza, de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, refiere que revisado los antecedentes del amparado en el sistema informático GEPOL, éste mantiene una orden de expulsión del territorio nacional vigente mediante resolución Exenta N° 3444 de fecha 26 de octubre de 2020 de la Intendencia Regional de Tarapacá, la cual fue notificada a don Javier Alfonso Aguilar Rincón, el 2 de enero de 2024 por funcionarios del Departamento de Policía Internacional. Agrega que el amparado no mantiene encargo vigente por órdenes de aprehensión, detención y arraigos pendientes. Asimismo, que ha revisado el registro nacional de viajes, éste no mantiene movimientos migratorios por los pasos fronterizos habilitados controlados por la Policía de Investigaciones de Chile. Adicionalmente señala que el amparado mantiene un recurso de amparo en la Ilustrísima Corte de San Miguel en el Rol N° 28-2024, en el cual se dictó sentencia con fecha 19 de enero 2024, que rechazó el recurso interpuesto en contra de la orden de expulsión ya referida. En cuanto a la privación de libertad el amparado, informa que fue ing

Fallo

por tanto, se dejó en libertad al amparado Javier Alfonso Aguilar Rincón según consta en la orden de egreso N°121 del 23 de enero 2024 a las 15:00 horas. Concluye que a la fecha de la confección del presente oficio no existe perturbación alguna por parte de la Policía de Investigaciones de Chile sobre la libertad ambulatoria del amparado. TERCERO: Que a folio 11, el abogado del amparado da cuenta a esta Corte de la liberación de don Javier Alfonso Aguilar Rincón, según consta en la orden de egreso N°121 del 23 de enero 2024, por tanto, ha cesado la perturbación a la libertad ambulatoria de su representado. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 11: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nicolás Maximiliano Huerta Orellana, abogado, y deduce acción constitucional de amparo en favor de Javier Alfonso Aguilar Rincón, quien actualmente estaría detenido en dependencias de Policía de Investigaciones, sin perjuicio de no esta

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