JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ACHAO

CONSTRUYE CHILOE SPA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUINCHAO PARA LA EDUCACIÓN Y ATENCIÓN DEL MENOR

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INVALIDADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: En estos antecedentes Rol de ingreso de Corte Civil N°161-2023, RIT C-40-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Quinchao, por sentencia del doce de enero de dos mil veintitrés, se rechazaron las excepciones opuestas por el ejecutado, ordenándose proseguir con la ejecución, con costas. Contra dicha sentencia el abogado don Ignacio Álvarez Vera, en representación de la Corporación Municipal de Quinchao, interpone recurso de casación en la forma y recurso de apelación. Segundo: Que, se deduce por la ejecutada recurso de casación en la forma, por estimar que la sentencia incurrió en los vicios contenidos en las causales 5ª y 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Pide se acoja su recurso, declarándose que el fallo es nulo, determinándose en qué estado debe quedar el proceso, ordenando se notifique la resolución que recibe la causa a prueba de conformidad a la ley y hecho, se pronuncie sobre cada una de las excepciones opuestas, con costas. Tercero: Respecto de la primera causal deducida, asegura que el fallo omitió los requisitos previstos en el artículo 170 N°4, 5 y 6, puesto que carece de consideraciones de hecho y de derecho para acoger la demanda y no se hace cargo de la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo. Entiende que ello influyó sustancialmente en lo dispositivo, puesto que presumiblemente su excepción se habría acogido de haberse podido rendir prueba como correspondía. Cuarto: Fundamenta la segunda causal en la circunstancia de haberse omitido el trámite o diligencia esencial consistente en haber recibido la causa a prueba en forma legal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 795 N°3 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo establecido en los artículos 38 y 48 del mismo cuerpo de normas y el artículo 8 de la Ley N°20.886. Señala que si bien se dictó la correspondiente resolución, ésta no fue notificada con arreglo a la ley, razón por la que no produjo efecto alguno, n

Fallo

fallo es nulo, determinándose en qué estado debe quedar el proceso, ordenando se notifique la resolución que recibe la causa a prueba de conformidad a la ley y hecho, se pronuncie sobre cada una de las excepciones opuestas, con costas. Tercero: Respecto de la primera causal deducida, asegura que el fallo omitió los requisitos previstos en el artículo 170 N°4, 5 y 6, puesto que carece de consideraciones de hecho y de derecho para acoger la demanda y no se hace cargo de la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo. Entiende que ello influyó sustancialmente en lo dispositivo, puesto que presumiblemente su excepción se habría acogido de haberse podido rendir prueba como correspondía. Cuarto: Fundamenta la segunda causal en la circunstancia de haberse omitido el trámite o diligencia esencial consistente en haber recibido la causa a prueba en forma legal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 795 N°3 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo establecido en los artículos 38 y 48 del mismo cuerpo de normas y el artículo 8 de la Ley N°20.886. Señala que si bien se dictó la correspondiente resolución, ésta no fue notificada con arreglo a la ley, razón por la que no produjo efecto alguno, no pudiendo rendir prueba, dejando a su parte en la indefensión. Quinto: En otrosí interpone recurso de apelación de conformidad con los artículos 186 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que la demanda se debió rechazar y acoger las excepciones opuestas toda

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Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: En estos antecedentes Rol de ingreso de Corte Civil N°161-2023, RIT C-40-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Quinchao, por sentencia del doce de enero de dos mil veintitrés, se rechazaron las excepciones opuestas por el ejecutado, ordenándose proseguir con la ejecución, con costas. Contra dicha s

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