SALAS SILVA HERBERT ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Sofía Arriagada Lara, abogada, por el condenado don Herbert Enrique Salas Silva, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año 2023, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado fue condenado el día 09 de julio de 2018, a la pena de 7 años por el delito de homicidio simple en grado de frustrado, en causa RIT 102-2018 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. En aquella oportunidad se le reconoció irreprochable conducta anterior y, al ingresar al CDP Santiago Sur, se le clasificó como interno de bajo compromiso delictual, no contando, hasta el día de hoy con falta alguna al régimen interno, manteniendo desde el inicio conducta intachable. Afirma que el amparado durante su postulación a la Libertad Condicional del año antes pasado, mes de octubre de 2022, fue rechazado por la Comisión de Libertad Condicional por no cumplir el tiempo mínimo de postulación al beneficio. Esto debido a la modificación legal al DL 321, introducida por la Ley 21.483 durante agosto de aquel año que elevó el tiempo de postulación a 2/3 para el delito de homicidio simple, quedando establecido tanto por Gendarmería de Chile, como por la Comisión de Libertad Condicional y respaldado en sentencia de esta ilustrísima Corte en Amparo Rol 4525-2022, que, el tiempo actualizado de mi representado para postular al beneficio daba como fecha el día 09 de septiembre de 2023. Arguye que don Herbert Salas fue entrevistado y postulado por Gendarmería de Chile al proceso de octubre
Fundamentos
considerando que al leer su informe psicosocial éste es favorable, donde se da cuenta de importantes aspectos, como por ejemplo, su desarrollo en un ambiente adecuado alejado de violencia intrafamiliar, vínculo familiar estable, educación formal completa y continuidad laboral, su dinámica delictual menciona que se da en la adultez por inadecuado manejo de una agresión, importante es mencionar que no mantiene conductas anteriores ni posteriores en aquel sentido, reconoce su autoría en la comisión y da cuenta de la gravedad de la acción y logra reflexionar sobre las consecuencias a las víctimas y las repercusiones y su disposición al cambio es de preparación, se compromete al cambio y su planificación. Enfatiza que los aspectos pendientes a trabajar son mínimos y abordables en un Plan de Intervención extramuros dado el bajo compromiso delictual del amparado. Pide modificar en lo pertinente la resolución y conceder la libertad condicional al amparado u ordenar lo que estime S.S., para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido, correspondiente al segundo semestre del año 2023. La resolución de rechazo señaló: “Que de conformidad con lo que dispone el artículo 2° del Decreto Ley N°321, toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter (…). El sentenciado HERBERT ENRIQUE SALAS SILVA se encuentra cumpliendo una condena 7 años, por el delito de homicidio simple. Según disponen los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, en el caso del postulante no se cumplen las exigencias de tiempo mínimo, ya que, en su caso, se requiere que satisfaga al menos los dos tercios del castigo. Al haber iniciado el cumplimiento de esta condena el 04 de mayo de 2020, en la especie, el tiempo mínimo necesario no lo alcanza, pues solo lo cumplirá en febrero de 2024”. TERCERO: Que a folio 7, se pidió a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte aclarar el cálculo efectuado para establecer como tiempo mínimo del amparado en febrero de 2024, teniendo presente que en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, Gendarmería establece como tiempo mínimo el 9 de septiembre de 2023, misma fecha que se señaló en recurso de amparo interpuesto ante esta Corte Rol 4525-2022. CUARTO: Que, dando cumplimiento a lo ordenado, el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se procedió a la revisión de los antecedentes de postulación del amparado, a quien se rechazó la concesión del beneficio de libertad condiciona
Fallo
por tanto, tiene su tiempo mínimo para postular cumplido, incluso, excediéndolo en 2 meses. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional, incurre en un error de cálculo no respetando lo informado por el área de estadísticas de Gendarmería de Chile, lo cual constituye un acto ilegal y arbitrario que ha privado a su representado de la posibilidad de obtener su libertad condicional y le ha ocasionado un serio perjuicio. Más considerando que al leer su informe psicosocial éste es favorable, donde se da cuenta de importantes aspectos, como por ejemplo, su desarrollo en un ambiente adecuado alejado de violencia intrafamiliar, vínculo familiar estable, educación formal completa y continuidad laboral, su dinámica delictual menciona que se da en la adultez por inadecuado manejo de una agresión, importante es mencionar que no mantiene conductas anteriores ni posteriores en aquel sentido, reconoce su autoría en la comisión y da cuenta de la gravedad de la acción y logra reflexionar sobre las consecuencias a las víctimas y las repercusiones y su disposición al cambio es de preparación, se compromete al cambio y su planificación. Enfatiza que los aspectos pendientes a trabajar son mínimos y abordables en un Plan de Intervención extramuros dado el bajo compromiso delictual del amparado. Pide modificar en lo pertinente la resolución y conceder la libertad condicional al amparado u ordenar lo que estime S.S., para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando el minist
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Sofía Arriagada Lara, abogada, por el condenado don Herbert Enrique Salas Silva, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional
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