RIVEROS/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL MAULE
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Talca, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES QUE COMPARECIERON A LA VISTA Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que a folio 1, el 21 de agosto de 2023, compareció Karen Josefina Soto Muñoz, abogada, domiciliada en calle Espoz N° 3150, oficina 503, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y dedujo recurso de protección en representación y favor de Valeria Andrea Riveros Agurto, chilena, divorciada, cédula de identidad N° 15.826.336-K, domiciliada en Parral, Región del Maule, y en contra del Servicio Salud del Maule, representado por la Directora Marta Caro Andia, R.U.T. Nº61.606.900-4, domiciliado en 5 Oriente N° 1492, Edificio España, Talca, y del Ministerio de Salud, representado por la Ministra Dra. Ximena Paz Aguilera Sanhueza, R.U.T. N°61.601.000-K, domiciliado en Enrique Mac Iver 541, Santiago, instituciones que por actos u omisiones arbitrarias, han atentado contra las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en el marco del proceso de apoyo y ayuda respecto a las necesidades que tiene mi representada conforme a su condición de salud actual. Refiere la recurrente, en síntesis, que nació con acondroplasia, lo que ocasiona el tipo más común de enanismo. Producto de lo anterior, en el 2008, sufrió una lesión medular que la dejo tetrapléjica y con requerimiento de soporte mecánico para respirar, siendo considerada una paciente con incapacidad física absoluta y permanente. Añade que es parte del programa AVIA, el cual pertenece a la Unidad de Salud Respiratoria del Ministerio de Salud, que otorga ventilación mecánica invasiva a domicilio, financiado por el Servicio de Salud del Maule. Refiere que es atendida por un médico, kinesiólogo, enfermera, además de una técnico en enfermería de lunes a domingo y festivos, turno diurno, ventilador mecánico, sondas, cánulas, baterías (BIPAP). Da cuenta que el 2015 quedó embarazada, por lo cual solicitó al gobierno de turno, asistencia permanente en cuidados de su salud, y en maternidad para criar a su hija, bajo el derecho que tiene toda mujer de ser madre, independiente de su condición, para ejercer su rol de madre. A finales del año 2015, el Estado le proporcionó estos apoyos, convirtiéndose en la primera mujer con discapacidad severa con asistencia de técnico en enfermería por 24 horas 7 días a la semana, sin embargo, al nacer su hija las cosas se fueron complicando, puesto que ya no era solo su cuidado sino que la prioridad era su hija, pues ella también nació con acondroplasia. Agregó que es trabajadora social y se desempeña como apoyo de un programa de discapacidad en el Municipio de Parral, pero sus ingresos no le permitían contratar a alguien que cuidara permanentemente de su hija, debiendo renunciar a los cuidados del técnico en enfermería para acceder a una cuidadora para su hija. Además, expresó que desde el año 2018 hasta la fecha el estado de salud de la Sra. Valeria ha ido deteriorando significativamente, llegando incluso a vivir eventos de riesgo vital. Sin perjuicio de ello, después de diversas p
Fallo
Por lo expuesto, estimó que no se afecta ni la garantía de integridad física y psíquica ni tampoco el derecho a la salud que invoca la recurrente como derechos vulnerados. Solicitó en definitiva el rechazo del recurso con costas. Allegó a su informe los siguientes antecedentes: 1.- Ordinario N°1413 de 17 de mayo de 2022 del S.S Maule; 2.- Resolución N°20 del 19 de junio de 2018 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, MINSAL; 3.- Resolución N°09 del 1 de julio de 2021 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, MINSAL; 4.- Resolución Exenta N°1001 del 30 de enero del S.S. Maule; 5.- Orden de Compra N°1464-216-SE15; 6.- Ordinario N°497 de 25 de enero de 2016 del S.S. Maule; 7.- Reservado N°918 de 11 de marzo de 2016 del S.S. Maule; 8.- Orden de Compra N°1978-393-SE17; 9.- Ordinario N°1487 de 15 de abril de 2019 del S.S. Maule; 10.- Orden de Compra N°1978-1305-SE19; 11.- Correos electrónicos por el cual se solicitan equipos adicionales para Dña. Valeria Riveros de parte del S.S. Maule del 17 de agosto de 2021; 12.- Informe resumen de Apoyos Entregados; 13.- Contrato entre S.S. Maule y D. Valeria Riveros de 30 de julio de 2019; 14.- Comprobante de Cuidados domiciliarios de paciente PRAIS. 4) Que el día 26 del presente se realizó la vista de la causa en esta acción de protección, realizando alegatos solamente las instituciones recurridas. La recurrente no realizó alegatos. 5) Que es sabido que el recurso de protección constituye una acción constitucional que tiene por objet
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Talca, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES QUE COMPARECIERON A LA VISTA Y CONSIDERANDO: 1) Que a folio 1, el 21 de agosto de 2023, compareció Karen Josefina Soto Muñoz, abogada, domiciliada en calle Espoz N° 3150, oficina 503, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y dedujo recurso de protección en representación y favor de Valeria Andrea Riveros Agurto
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