SIN INFORMACION

VILLEGAS/CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD PEÑALOLEN CORDILLERA ORIENTE

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ernesto Bruna Reyes, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Evelyn del Carmen Villegas Aravena, y contra del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, representado por su director, don Jaime Carvajal Yañez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución TRA Nº 862/6/2023, con fecha 12 de octubre de 2023, por medio de la cual se declara vacante por salud incompatible, el cargo que servía la recurrente, a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos último años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, lo que afecta las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 16 en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso, expresa que, la protegida tenía a la fecha de su desvinculación, una antigüedad laboral en la administración pública de 4 años 6 meses y 16 días. Indica que, el 17 de octubre de 2023, le notificaron personalmente la resolución recurrida, tomada de razón por Contraloría General de la República con fecha 13 de octubre 2023. Hace presente que la COMPIN mediante Resolución Exenta Nº 131/25/216/23, determinó que la protegida presenta salud recuperable. Expone que las licencias obedecieron a una bipolaridad tipo 2, y luego, a cefaleas tensionales que le impiden concentrarse en el trabajo. Alega que, acorde a los artículos 146 letra c), 150 letra a) y 151 del Estatuto Administrativo el Jefe superior del servicio puede cesar a un funcionario de su cargo, previa declaración de vacancia, por considerar su salud incompatible con el desempeño del mismo, por haber hecho uso de licencia médica en un lapso continúo o discontinúo superior a seis meses en los

Fundamentos

motivos que explican una prolongada licencia médica y la documentación que la justifique, y en especial explicar por qué en el caso concreto la salud de la funcionaria afectada es incompatible con el cargo, lo que no aconteció en la especie, toda vez que sólo consideró el número de días de licencia. Tras indicar las garantías constitucionales que estima vulneradas antes referidas, pide, en definitiva declarar que: “(…) los actos que estime pertinente para el restablecimiento del derecho, debiendo dejar sin efecto la resolución impugnada y reincorporar a la funcionaria a su cargo, debiéndole pagar las remuneraciones y demás estipendios y beneficios que dejo de recibir mientras estuvo separada de su cargo, con expresa condenación en con costas”. Segundo: Que, don Patricio Daniel Rojas Martínez, en representación del Centro de Salud de Peñalolén Cordillera, evacúa informe al tenor del recurso solicitando el rechazo de la acción constitucional intentada, con costas. Argumenta en primer término que la recurrente recibió un tratamiento sistemático y permanente según lo evidencia el informe emitido por la trabajadora social que individualiza. Asimismo, indica que se realizó un abordaje institucional de apoyo a la Unidad de Dependencia a fin de generar condiciones adecuadas para el retorno y permanencia de la actora. Refiere no existir actor arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales de la recurrente, dado que el caso no sólo fue abordado desde el punto de vista del número de días de ausentismo, sino que se efectuó el trabajo recién referido. Indica que acorde a los artículos 146 letra c), 150 letra a) y 151 del Estatuto Administrativo el Jefe superior del servicio puede cesar a un funcionario de su cargo, previa declaración de vacancia, por considerar su salud incompatible con el desempeño del mismo, por haber hecho uso de licencia médica en un lapso continúo o discontinúo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Respecto a la exigencia establecida en el inciso tercero del artículo 151 antes referido, en orden a requerir, en forma previa al ejercicio de dicha facultad, un informe de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respecto de la condición de recuperabilidad de la salud del respectivo funcionario, refiere que dicho informe debe solicitarse y constituye un antecedente a considerar por el jefe superior del servicio al momento ejercer la facultad. Añade, no obstante, que el contenido del mismo no es vinculante, encontrándose facultada la autoridad administrativa para declarar la vacancia del cargo por esta causal aun cuando se cuente con un informe que declare un estado de salud recuperable. Señala que ello ha sido sostenido reiteradamente por Contraloría General de la República, citando dictámenes al efecto. Finalmente, dice que la recurrente ha hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, tal como consta en su infor

Fallo

se declara vacante por salud incompatible, el cargo que servía la recurrente, a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos último años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, lo que afecta las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 16 en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso, expresa que, la protegida tenía a la fecha de su desvinculación, una antigüedad laboral en la administración pública de 4 años 6 meses y 16 días. Indica que, el 17 de octubre de 2023, le notificaron personalmente la resolución recurrida, tomada de razón por Contraloría General de la República con fecha 13 de octubre 2023. Hace presente que la COMPIN mediante Resolución Exenta Nº 131/25/216/23, determinó que la protegida presenta salud recuperable. Expone que las licencias obedecieron a una bipolaridad tipo 2, y luego, a cefaleas tensionales que le impiden concentrarse en el trabajo. Alega que, acorde a los artículos 146 letra c), 150 letra a) y 151 del Estatuto Administrativo el Jefe superior del servicio puede cesar a un funcionario de su cargo, previa declaración de vacancia, por considerar su salud incompatible con el desempeño del mismo, por haber hecho uso de licencia médica en un lapso continúo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. A folio 21, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ernesto Bruna Reyes, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Evelyn del Carmen Villegas Aravena, y contra del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, representado por su director, don Jaime Car

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