1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SOCIEDAD INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA SPA/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA

Rol

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y

Fundamentos

considerando que, respecto de los puntos de prueba 5, 6, 7 y 8 fijados en la resolución de veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, estos ya fueron modificados por el juez a quo mediante la resolución de catorce de septiembre del mismo año, en la que redactó los puntos de prueba antes mencionados de forma positiva, corrigiendo los originalmente establecidos de forma negativa, recogiendo de esta forma, de una manera más amplia y eficiente, la controversia entre las partes. En relación a los puntos que la parte demandante pretende agregar y que dicen relación con las acciones subsidiarias presentadas por ésta, se trata de puntos de derecho que no requieren ser probados, por lo que no es necesario su inclusión, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada en la causa C-229-2023 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de catorce de septiembre del año dos mil veintitrés, que modificó los puntos de prueba números 5, 6, 7 y 8 e incorporó los puntos de prueba números 11 y 12, teniendo presente lo expuesto y razonado en relación al primer recurso de apelación abordado en esta resolución, considerando además que los puntos de prueba establecidos rescatan adecuadamente la cuestión controvertida que debe ser dilucidada, SE CONFIRMA, la resolución apelada de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa C-229-2023 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Notifíquese y devuélvase por la vía que corresponda, en su oportunidad. N° Civil 352-2023 (Acumulada Rol 356-2023 Civil).

Texto Completo (Preview)

Arica, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando que, respecto de los puntos de prueba 5, 6, 7 y 8 fijados en la resolución de veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, estos ya fueron modificados por el juez a quo mediante la resolución de catorce de septiembre del mismo año, en la que redactó los puntos de prueba antes menc

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